Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio Público) por $ 15.261.574.00
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones, para gastos.
Qué el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio Público por $ 15.261.574.00.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondientes para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de ésta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de quince millones doscientos sesenta y u n mil quinientos setenta y cuatro pesos ($ 15.261.574) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al Siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XII
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 15.261.574
Suma el Recurso $ 15.261.574
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes, créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio Público.
CAPITULO 360
Procuraduría General de la Nación.
Programa 360
Dirección y Administración de la Procuraduría.
Servicios personales.
101.111.103. Artículo 3601. Sueldos del personal de nomina $ 4.880.909
Programa 361.
Funcionamiento de las Fiscalías de Tribunales y juzgados Superiores.
Servicios personales.
101.134.103. Artículo 3619. Sueldos del personal de nómina 5.366.853
Programa 362
Funcionamiento de las Fiscalías de lo Contencioso Administrativo.
Servicios personales.
101.134.103. Artículo 3631. Sueldos del personal de nómina 281.440
Programa 363.
Funcionamiento de las Fiscalías de Juzgados Superiores de Aduanas.
Servicios personales.
101.134.103. Artículo 3641. Sueldos del personal de nomina 184.940
Programa 364.
Pago de vigencias expiradas.
Artículo 3650. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto 4.547.432
Suman los créditos adicionales $ 15.261.574
Artículo 3º El présente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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