por el cual se adiciona el artículo 8° del Decreto número 2397 de 1954

Rango Decreto
Publicación 2001-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 8º del Decreto 2397 de 1954 quedará así:

"Artículo 8º. Las atribuciones del Consejo son:

Parágrafo. Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencianacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.