por el cual se adiciona el artículo 8° del Decreto número 2397 de 1954
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 8º del Decreto 2397 de 1954 quedará así:
"Artículo 8º. Las atribuciones del Consejo son:
- a) Estudiar las solicitudes que se someten a su consideración;
- b) Aprobarlas, aplazarlas o rechazarlas;
- c) Velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos, y por el prestigio de la Orden;
- d) Tomar las medidas que considere indispensables en relación con las actividades de la Orden;
- e) Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de aquella;
- f) Exaltar en la Orden a los Diplomáticos colombianos que enaltezcan de modo señalado el prestigio de la Chancillería de Colombia.
Parágrafo. Excepcionalmente, y atendiendo en forma exclusiva a razones de conveniencianacional o de carácter diplomático, el Gran Maestre de la Orden podrá, de manera discrecional, conferirla en el grado que considere pertinente".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
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