Por la cual se crean las plazas de Carteros en las oficinas telegráficas de Carmen (Santander), La Gloria y el Banco (Magdalena)

Rango Decreto
Publicación 1892-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de República,

En uso de las atribuciones que le confiera el artículo 4 ª de las disposiciones generales de la Ley 97 d e 1890, y

CONSIDERANDO:

Que involuntariamente se omitieron en el Decreto número 937 de 24 de Septiembre, por el cual se fija el personal y asignaciones de algunas Oficinas telegráficas, las plazas de Carteros en las de Carmen (Santander), La Gloria y el Banco (Magdalena),

DECRETO

Artículo único. Desde el día 1º de Octubre en adelante, el Cartero de cada una de las Oficinas telegráficas del Carmen (Santander), La Gloria y el Banco (Magdalena) gozará de la asignación anual de sesenta pesos ($ 60),

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Diciembre de 1891.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,

OLEGARIO RIVERA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.