Por el cual se reforma y adiciona el de 18 de Enero de 1893, orgánico de las Intendencias de Casanare y San Martín
Gloria y el Banco (Magdalena.
El Presidente de*la*República,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4.° de las disposiciones generales de la Ley 97 de 1890, y
considerando:
Que involuntariamente se omitieron en el Decreto número 937 de 24 de Septiembre, por el cual se fija el personal y asignaciones de algunas Oficinas telegráficas, las plazas de Carteros en las de Carmen (Santander), La Gloria y el Banco (Magdalena),
decreta:
Artículo único. Desde el día 1.° de Octubre en adelante, el Cartero de cada una de las Oficinas telegráficas del Carmen (Santander), La Gloria y el Banco (Magdalena) gozará de la asignación anual de sesenta pesos ($ 60).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Diciembre de 1891.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,
Olegario Rivera.
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