Por el cual se baja el número de oficiales Escribientes en las Direcciones de Instrucción pública de los Departamentos
El Presidente de la República de Colombia,
Visto el artículo 2.° del Decreto ejecutivo número 595 del año en curso,
DECRETA:
Art. 1.° Habrá por cuenta de la Nación un Oficial Escribiente en cada una de las Direcciones de Instrucción pública de los Departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Cauca, Santander, Atlántico, Caldas, Cundinamarca, Galán, Huila, Magdalena, Nariño, Quesada, Tolima y Tundama.
Art. 2.° Autorízase á los Sres. Gobernadores para nombrar por cuenta de los respectivos Departamentos los demás Oficiales Escribientes que á su juicio fueren necesarios para el buen servicio de las Direcciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Coburgo (Fusagasugá), á 13 de Octubre de 1905.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
CARLOS CUERVO MARQUEZ
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