Porel cual se adscriben unas funciones al Ministerio de Hacienda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución y la Ley 25 de 1013, y visto lo que se dispone en el artículo de la Ley 63 de 1914,
decreta:
Adscríbese al Despacho del Ministerio de Hacienda el servicio de los ramos de Estadística General y el del Censo de la República.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 024 de 1905.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1915,
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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