Por el cual se aprueba el Decreto número 351 del año en curso, procedente de la Gobernación de Boyacá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el Decreto número 351 del año en curso, expedido por la Gobernación de Boyacá, con las siguientes modificaciones:
"DECRETO NUMERO 351 DE 1933
"(junio 28)
"por el cual se dictan varias disposiciones relativas al funcionamiento de la Facultad de Pedagogía de Boyacá.
"El Gobernador del Departamento,
"en uso de sus facultades legales, y
"CONSIDERANDO
"DECRETA:
"Artículo 1° La Facultad de Pedagogía de Boyacá funcionará desde esta fecha como establecimiento nacional auxiliado por el Departamento, y se regirá en un todo de acuerdo con los Decretos números 1487 y 301 citados y las demás disposiciones vigentes emanadas del Poder Ejecutivo.
"Artículo 2° Mientras tiene cumplida ejecución el artículo 11 del Decreto ejecutivo número 301 del presente año, se tendrá como reglamento de la Facultad el mismo de la Escuela Normal, aprobado por Resolución número 119 de 1927, del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas.
"Artículo 3° De acuerdo con el arreglo a que se refiere el Decreto número 301 antes citado, destínanse para el sostenimiento de la Facultad, por cuenta del Departamento, además de la partida fijada para el curso suplementario, las sumas que por ordenanzas vigentes estaban señaladas para el sostenimiento de la extinguida Escuela Normal de señoritas de esta ciudad, y que son las indicadas en los artículos 180 a 184 del presupuesto departamental vigente.
"Artículo 4° La suma de $ 7,087 40 que por el artículo anterior se destina al sostenimiento de la Facultad, se distribuye en la forma siguiente:
| "Para el sostenimiento hasta de doce becas, a $ 20 mensuales cada una, en el año | $ | 2,520 |
|---|---|---|
| "Para el sueldo hasta de doce Profesores de la Facultad, a $ 20 mensuales cada uno, en el año | 2,520 | |
| "Para la instalación del curso de Filología | 700 | |
| "Para la instalación del curso de ciencias físico quirúrgicas | 1,200 | |
| "Para el material de la enseñanza, útiles y gastos imprevistos de la Facultad | 147 40 | |
| "Artículo 5° Los gastos que demande la transformación y el sostenimiento de la Facultad en la presente vigencia fiscal, se harán de acuerdo con las asignaciones fijadas en el artículo anterior, con imputación al capítulo I, artículo 179, del Presupuesto vigente. "Artículo 6° Los aprovechamientos anuales en las sumas señaladas para becas, sueldos de Profesores e instalación de cursos de especialización, se invertirán en elementos para la biblioteca de la Facultad y los laboratorios de la misma. "Artículo 7° Derógase el Decreto número 308 de 10 de junio del presente año. "Sométase el presente Decreto a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, y si la obtuviere, comuniqúese y publíquese. "Dado en Tunja a 28 de junio de 1933. "Guillermo Torres García "El Director de-Educación Pública, "Antonio José Sánchez" | "Artículo 5° Los gastos que demande la transformación y el sostenimiento de la Facultad en la presente vigencia fiscal, se harán de acuerdo con las asignaciones fijadas en el artículo anterior, con imputación al capítulo I, artículo 179, del Presupuesto vigente. "Artículo 6° Los aprovechamientos anuales en las sumas señaladas para becas, sueldos de Profesores e instalación de cursos de especialización, se invertirán en elementos para la biblioteca de la Facultad y los laboratorios de la misma. "Artículo 7° Derógase el Decreto número 308 de 10 de junio del presente año. "Sométase el presente Decreto a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, y si la obtuviere, comuniqúese y publíquese. "Dado en Tunja a 28 de junio de 1933. "Guillermo Torres García "El Director de-Educación Pública, "Antonio José Sánchez" | "Artículo 5° Los gastos que demande la transformación y el sostenimiento de la Facultad en la presente vigencia fiscal, se harán de acuerdo con las asignaciones fijadas en el artículo anterior, con imputación al capítulo I, artículo 179, del Presupuesto vigente. "Artículo 6° Los aprovechamientos anuales en las sumas señaladas para becas, sueldos de Profesores e instalación de cursos de especialización, se invertirán en elementos para la biblioteca de la Facultad y los laboratorios de la misma. "Artículo 7° Derógase el Decreto número 308 de 10 de junio del presente año. "Sométase el presente Decreto a la aprobación del Ministerio de Educación Nacional, y si la obtuviere, comuniqúese y publíquese. "Dado en Tunja a 28 de junio de 1933. "Guillermo Torres García "El Director de-Educación Pública, "Antonio José Sánchez" |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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