Por el cual se adscriben unas funcionales al personal de la Sanidad Militar

Rango Decreto
Publicación 1939-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 190 del corriente año, el servicio médico dependiente del Ministerio de Guerra prestará, desde la fecha, sus servicios al personal del Ministerio de Obras Públicas, que tiene a su cargo la navegación de los mencionados ríos.
Artículo 2° El servicio de hospitalización se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1255 de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1939.

EDUARDO SANTOS

Ministro de Guerra

José Joaquín CASTRO M.

Ministro de Obras Públicas

Abel CRUZ SANTOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.