Por el cual se adscriben unas funcionales al personal de la Sanidad Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
- 1° Que dada la gran extensión de los ríos Orteguasa, Caquetá y Putumayo, y la gran movilidad del personal que atiende a la navegación establecida por el Ministerio de Obras Públicas no es posible que con el nombramiento de un médico se le pueda prestar atención médica adecuada.
- 2° Que el Ministerio de Guerra dispone en esos ríos de servicio médico capacitado para prestarlo,
DECRETA:
Artículo 1° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 190 del corriente año, el servicio médico dependiente del Ministerio de Guerra prestará, desde la fecha, sus servicios al personal del Ministerio de Obras Públicas, que tiene a su cargo la navegación de los mencionados ríos.
Artículo 2° El servicio de hospitalización se hará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 1255 de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
Ministro de Guerra
José Joaquín CASTRO M.
Ministro de Obras Públicas
Abel CRUZ SANTOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.