Por el cual se autoriza el resello de estampillas de Correo Aéreo

Rango Decreto
Publicación 1953-05-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encardado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso da sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° Autorízase el reseño para Correo Aéreo de las siguientes estampillas de Correo Nacional:

10.000.000 estampillas de sobretasa de $ 0.08 con sobrecarga de $ 0.05.

6.000.000 estampillas de $ 0.20 de sobretasa con sobrecarga de $ 0.15, y

2.000.000 estampillas de $ 0.25 de sobretasa con sobrecarga aéreo.

Articulo 2° El presente Decreto regirá desde su sanción, y las estampillas a que se refiere el artículo anterior, tendrán valor parar el franqueo por tiempo indefinido.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz R.

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