Por el cual se autoriza el resello de estampillas de Correo Aéreo
El Designado, encardado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso da sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Autorízase el reseño para Correo Aéreo de las siguientes estampillas de Correo Nacional:
10.000.000 estampillas de sobretasa de $ 0.08 con sobrecarga de $ 0.05.
6.000.000 estampillas de $ 0.20 de sobretasa con sobrecarga de $ 0.15, y
2.000.000 estampillas de $ 0.25 de sobretasa con sobrecarga aéreo.
Articulo 2° El presente Decreto regirá desde su sanción, y las estampillas a que se refiere el artículo anterior, tendrán valor parar el franqueo por tiempo indefinido.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de mayo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos Albornoz R.
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