Por el cual se aclara el Decreto número 1045 de 24 de junio de 1969

Rango Decreto
Publicación 1969-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Aclárase el aparte XII del artículo 2º del Decreto número 1045 de 24 junio de 1969, en el sentido de que la zona de que trata dicho aparte está comprendida por los siguientes linderos: Partiendo de la plaza de la población de Junín, Departamento de Cundinamarca, se sigue en línea recta hasta la plaza de la población de Somondoco, Departamento de Boyacá; de allí, en línea recta hasta la plaza de la población de Santa María, Departamento de Boyacá; de allí, en línea recta hasta la plaza de la población de Aguaclara, Departamento de Boyacá; de allí, en línea recta el centro de plaza principal de Villavicencio, Departamento del Meta; de allí, en línea recta hasta la plaza de la población de Ubaque, Departamento de Cundinamarca, y de allí en línea recta, hasta el punto de partida de la alinderación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de julio de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos.

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