Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974. (Policía Nacional) por $ 197.487.118

Rango Decreto
Publicación 1974-08-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, faculto al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones pangasteis;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y, el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de la Policía Nacional por $ 197.487.118;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley numero 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de .que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para, la tramitacion de ésta clase de negocies,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974; con la cantidad de ciento noventa y siete millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento diez y ocho pesos ($ 197.487.118) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO X I I

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 197.487.118

Suma el recurso $ 197.487.118

Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Policía Nacional

CAPITULO 180

Dirección General.

Programa 180.

Dirección y Administración.

Servicios personales.

101.131.103. Artículo 1851. Sueldos del personal de nómina. $ 1.273.591
101.131.109. Articulo 1852. Remuneración servicios técnicos 709.500
101.131.113. Articulo 1853. Jornales 463.750
Transferencias.
202.332.401. Artículo 1864. Cesantías, recompensas e indemnizaciones 10.000.000
202.332.401. Artículo 1865. Pensiones de invalidez 11.206.786
202.332.401. Artículo 1866. Cesantías parciales 2.000,000
202.332.401. Artículo 1867. Pensiones de jubilación y cuotas partes 2.000.000
202.332.401. Artículo 1868. Pensiones por muerte 451.439
Programa 181.
Policía Judicial.
Gastos generales.
105.132.203. Artículo 1875. Compra de equipo 1.000.000
Programa 182
Servicios Policiales.
Servicios personales.
101.132.103. Artículo 1878. Sueldos del personal de nómina 80.000.000
102.132.119. Articulo 1880. Prima de alimentación 297.619
Gastos generales.
105.132.201. Artículo 1882. Mantenimiento y asegures $ 10.000.000
105.132.203. Artículo 1888. Compra de equipo 45.000.000
106.132.205. Articulo 1884. Viáticos y gastos de viaje 1.000.000
106.132.209. Artículo 1886. Servicios públicos 3.000.000
106.132.211. Artículo 1887. Materiales y suministros 4.000.000.
106.132.315. Artículo 1889. Arrendamientos 2.900.000
106.132.217. Articulo 1890. Sostenimiento de semovientes y criaderos 300.000
Programa 183.
Capacitación, y formación del personal uniformado.
Servicios personales.
101.317.103. Artículo 1892. Sueldos del personal de nomina 774.992
102.317.119. Artículo 1895. Prima de alimentación, lavado y peluquería 292.310
Programa 184.
Sanidad y asistencia social.
Servicios personales.
101.352.103. Articuló 1902. Sueldos del personal de nómina $ 2.006.105
101.352.111. Artículo 1903. Honorarios (pagos a profesionales) 2.704.000
102.352.119. Artículo 1905. Prima de alimentación. 8.820
102.352.129. Artículo 1906. Subsidio familiar y demás primas legales 98.200
Gastos generales.
106.352.211. Articulo 1908. Materiales y suministros $ 16.000.000
Suman los créditos adicionales $ 197.487.118
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1974

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavaría Vélez.

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