Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974. (Policía Nacional) por $ 197.487.118
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, faculto al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones pangasteis;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y, el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de la Policía Nacional por $ 197.487.118;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley numero 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de .que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para, la tramitacion de ésta clase de negocies,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónense los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974; con la cantidad de ciento noventa y siete millones cuatrocientos ochenta y siete mil ciento diez y ocho pesos ($ 197.487.118) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO X I I
Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 $ 197.487.118
Suma el recurso $ 197.487.118
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Policía Nacional
CAPITULO 180
Dirección General.
Programa 180.
Dirección y Administración.
Servicios personales.
| 101.131.103. Artículo 1851. Sueldos del personal de nómina. | $ 1.273.591 |
|---|---|
| 101.131.109. Articulo 1852. Remuneración servicios técnicos | 709.500 |
| 101.131.113. Articulo 1853. Jornales | 463.750 |
| Transferencias. | |
| 202.332.401. Artículo 1864. Cesantías, recompensas e indemnizaciones | 10.000.000 |
| 202.332.401. Artículo 1865. Pensiones de invalidez | 11.206.786 |
| 202.332.401. Artículo 1866. Cesantías parciales | 2.000,000 |
| 202.332.401. Artículo 1867. Pensiones de jubilación y cuotas partes | 2.000.000 |
| 202.332.401. Artículo 1868. Pensiones por muerte | 451.439 |
| Programa 181. | |
| Policía Judicial. | |
| Gastos generales. | |
| 105.132.203. Artículo 1875. Compra de equipo | 1.000.000 |
| Programa 182 | |
| Servicios Policiales. | |
| Servicios personales. | |
| 101.132.103. Artículo 1878. Sueldos del personal de nómina | 80.000.000 |
| 102.132.119. Articulo 1880. Prima de alimentación | 297.619 |
| Gastos generales. | |
| 105.132.201. Artículo 1882. Mantenimiento y asegures | $ 10.000.000 |
| 105.132.203. Artículo 1888. Compra de equipo | 45.000.000 |
| 106.132.205. Articulo 1884. Viáticos y gastos de viaje | 1.000.000 |
| 106.132.209. Artículo 1886. Servicios públicos | 3.000.000 |
| 106.132.211. Artículo 1887. Materiales y suministros | 4.000.000. |
| 106.132.315. Artículo 1889. Arrendamientos | 2.900.000 |
| 106.132.217. Articulo 1890. Sostenimiento de semovientes y criaderos | 300.000 |
| Programa 183. | |
| Capacitación, y formación del personal uniformado. | |
| Servicios personales. | |
| 101.317.103. Artículo 1892. Sueldos del personal de nomina | 774.992 |
| 102.317.119. Artículo 1895. Prima de alimentación, lavado y peluquería | 292.310 |
| Programa 184. | |
| Sanidad y asistencia social. | |
| Servicios personales. | |
| 101.352.103. Articuló 1902. Sueldos del personal de nómina | $ 2.006.105 |
| 101.352.111. Artículo 1903. Honorarios (pagos a profesionales) | 2.704.000 |
| 102.352.119. Artículo 1905. Prima de alimentación. | 8.820 |
| 102.352.129. Artículo 1906. Subsidio familiar y demás primas legales | 98.200 |
| Gastos generales. | |
| 106.352.211. Articulo 1908. Materiales y suministros | $ 16.000.000 |
| Suman los créditos adicionales | $ 197.487.118 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1974
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavaría Vélez.
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