Por el cual se modifican la estructura orgánica y Funciones Internas de la Industria Militar

Rango Decreto
Publicación 1976-07-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y, especialmente, de las que le confiere el Decreto número 2346 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 6 de 1976 (abril 28), dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar, por el cual se modifican la estructura orgánica y las funciones internas de la Industria Militar, cuyo texto completo es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 6 DE 1976

(abril 28)

por el cual se modifican la estructura orgánica y las funciones internas de la Industria Militar La Junta Directiva de la Industria Militar, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 del Decreto número 2346 de 1971.

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura orgánica de la Industria Militar será la siguiente:

A. Junta Directiva.

B. Gerencia.

1.0 Despacho del Gerente.
2.0 Secretaría General.
3.0 Oficina de Planeación.
--- ---
4.0 Auditoría Interna.
5.0 Subgerencia de Producción.
6.0 Subgerencia de Relaciones Industriales
7.0 Subgerencia -Administrativa.
8.0 Subgerencia Financiera.
1. Comité de Dirección.
2. Comité de Licitaciones y Compras
1. Fábrica de Armas y Municiones "General José María Córdoba".
2. Fábrica de Explosivos "Antonio Ricaurte".
3. Fábrica de Productos Metalmecánicos "Santa Bárbara".

De la dirección de la empresa.

Artículo 2° La Dirección y Administración de la Industria Militar estarán a cargo de una Junta Directiva, presidida por el Ministro de Defensa Nacional o su representante, y de un Gerente, quien será su representante legal.
Artículo 3° Las unidades de nivel directivo se denominarán Subgerencias.

Las unidades que cumplan funciones de asesoría coordinación se denominarán oficinas o comités y consejos, cuando incluyan personas ajenas al organismo. Hacen parte también de este grupo la Secretaría General y la Auditoría Interna.

Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativas internos, se denominarán divisiones o secciones y grupos. Quedan contempladas en éstas las direcciones de las fábricas.

Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.

1.0 Del Gerente:

Artículo 4° El Gerente de la Industria Militar cumplirá las siguientes funciones:

2.0 De la Secretaria General

Artículo 5° Son funciones de la Secretaría General o del Secretario General, según el caso:

1) Refrendar, con su firma, los actos que profieran la Junta Directiva y la Gerencia;

3.0 De la Oficina de Planeación.

Artículo 6° La Oficina de Planeación tendrá la siguiente organización interna:

3.1 Despacho del Jefe, de la Oficina.

3.2 Unidad de Programación Global.

3.3 Unidad de Organización y Sistemas.

Artículo 7° Corresponde a la Oficina de Planeación:

3.2 De la Unidad de Programación Global.

Artículo 8° Son funciones de la Unidad de Programación Global:

3.3 De la Unidad de Organización y Sistemas.

Artículo 9° Corresponde a la Unidad de Organización y Sistemas cumplir las siguientes funciones:

4.0 De la Auditoría Interna.

Artículo 10. Corresponde a la Auditoría Interna:

5.0 De la Subgerencia de Producción.

Artículo 11. La Subgerencia de Producción tendrá la siguiente organización interna:

5.1 Despacho del Subgerente.

5.2 División Técnica.

5.2.1 Sección Ingeniería del Producto.
5.2.2 Sección Ingeniería Industrial.
Artículo 12. Corresponde a la Subgerencia de Producción desarrollar la actividad industrial de la empresa y como tal cumplirá las siguientes funciones:

5.2 De la División Técnica.

Artículo 13. Corresponde a la División Técnica desarrollar las siguientes funciones:

5.2.1 De la Sección de Ingeniería del Producto.

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Ingeniería del Producto:

5.2.2 De la Sección Ingeniería Industrial.

Artículo 15. Corresponde a la Sección de Ingeniería Industrial:

6.0 De la Subgerencia de Relaciones Industriales.

Artículo 16. La Subgerencia de Relaciones Industriales tendrá la siguiente organización interna:

6.1 Despacho del Subgerente.

6.2 División de Personal.

6.2.1 Sección de Selección y Clasificación.

6.2.2 Sección de Bienestar y Capacitación.

6.2.3 Sección de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

Artículo 17. Son funciones de la Subgerencia de Relaciones Industriales:

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