Por el cual se modifican la estructura orgánica y Funciones Internas de la Industria Militar

Rango Decreto
Publicación 1976-07-14
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 69
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y, especialmente, de las que le confiere el Decreto número 2346 de 1971,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 6 de 1976 (abril 28), dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar, por el cual se modifican la estructura orgánica y las funciones internas de la Industria Militar, cuyo texto completo es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 6 DE 1976

(abril 28)

por el cual se modifican la estructura orgánica y las funciones internas de la Industria Militar La Junta Directiva de la Industria Militar, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 del Decreto número 2346 de 1971.

ACUERDA:

Artículo 1° La estructura orgánica de la Industria Militar será la siguiente:

A. Junta Directiva.

B. Gerencia.

1.0 Despacho del Gerente.
2.0 Secretaría General.
3.0 Oficina de Planeación.
--- ---
4.0 Auditoría Interna.
5.0 Subgerencia de Producción.
6.0 Subgerencia de Relaciones Industriales
7.0 Subgerencia -Administrativa.
8.0 Subgerencia Financiera.
1. Comité de Dirección.
2. Comité de Licitaciones y Compras
1. Fábrica de Armas y Municiones "General José María Córdoba".
2. Fábrica de Explosivos "Antonio Ricaurte".
3. Fábrica de Productos Metalmecánicos "Santa Bárbara".

De la dirección de la empresa.

Artículo 3° Las unidades de nivel directivo se denominarán Subgerencias.

Las unidades que cumplan funciones de asesoría coordinación se denominarán oficinas o comités y consejos, cuando incluyan personas ajenas al organismo. Hacen parte también de este grupo la Secretaría General y la Auditoría Interna.

Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativas internos, se denominarán divisiones o secciones y grupos. Quedan contempladas en éstas las direcciones de las fábricas.

Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán comisiones o juntas.

1.0 Del Gerente:

Artículo 4° El Gerente de la Industria Militar cumplirá las siguientes funciones:

2.0 De la Secretaria General

Artículo 5° Son funciones de la Secretaría General o del Secretario General, según el caso:

1) Refrendar, con su firma, los actos que profieran la Junta Directiva y la Gerencia;

3.0 De la Oficina de Planeación.

Artículo 6° La Oficina de Planeación tendrá la siguiente organización interna:

3.1 Despacho del Jefe, de la Oficina.

3.2 Unidad de Programación Global.

3.3 Unidad de Organización y Sistemas.

Artículo 7° Corresponde a la Oficina de Planeación:

3.2 De la Unidad de Programación Global.

Artículo 8° Son funciones de la Unidad de Programación Global:

3.3 De la Unidad de Organización y Sistemas.

Artículo 9° Corresponde a la Unidad de Organización y Sistemas cumplir las siguientes funciones:

4.0 De la Auditoría Interna.

Artículo 10. Corresponde a la Auditoría Interna:

5.0 De la Subgerencia de Producción.

Artículo 11. La Subgerencia de Producción tendrá la siguiente organización interna:

5.1 Despacho del Subgerente.

5.2 División Técnica.

5.2.1 Sección Ingeniería del Producto.
5.2.2 Sección Ingeniería Industrial.

Artículo 12. Corresponde a la Subgerencia de Producción desarrollar la actividad industrial de la empresa y como tal cumplirá las siguientes funciones:

5.2 De la División Técnica.

Artículo 13. Corresponde a la División Técnica desarrollar las siguientes funciones:

5.2.1 De la Sección de Ingeniería del Producto.

Artículo 14. Son funciones de la Sección de Ingeniería del Producto:

5.2.2 De la Sección Ingeniería Industrial.

Artículo 15. Corresponde a la Sección de Ingeniería Industrial:

6.0 De la Subgerencia de Relaciones Industriales.

Artículo 16. La Subgerencia de Relaciones Industriales tendrá la siguiente organización interna:

6.1 Despacho del Subgerente.

6.2 División de Personal.

6.2.1 Sección de Selección y Clasificación.

6.2.2 Sección de Bienestar y Capacitación.

6.2.3 Sección de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

Artículo 17. Son funciones de la Subgerencia de Relaciones Industriales:

1) Las demás que le señalé o le delegue la Gerencia.

6.2 De la División de Personal.

Artículo 18. Corresponde a la División de Personal:

6.2 .1 De la Sección de Selección y Clasificación.

Artículo 19. Corresponde a la Sección de Selección y Clasificación:

6.2.2 De la Sección de Bienestar y Capacitación.

Artículo 20. Corresponde a la Sección de Bienestar y Capacitación:

6.2.3 De la Sección de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional.

Artículo 21. Corresponde a la Sección de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional:

7.0 De la Subgerencia Administrativa.

Artículo 22. La Subgerencia Administrativa tendrá la siguiente organización interna:

7.1 Despacho del Subgerente.

7.2 División Comercial.

7.2.1 Sección Compras.
7.2.2 Sección Ventas.

7.3 División de Servicios Generales.

7.3.1 Sección de Transportes, Mantenimiento y Vigilancia.
7.3.2 Sección de Biblioteca y Archivo.
7.3.3 Sección de Suministros y Cafetería.

Artículo 23. Corresponde a la Subgerencia Administrativa:

7.2 De la División Comercial.

Artículo 24. Corresponde a la División Comercia:

7.2.1 De la Sección de Compras.

Artículo 25. Son funciones de la Sección de Compras:

7.2.2 De la Sección de Ventas.

Artículo 26. Corresponde a la Sección de Ventas:

7.3 De la División de Servicios Generales.

Artículo 27. Corresponde a la División de Servicios Generales:

7.3.1 De la Sección de Transportes, Mantenimiento y Vigilancia

Artículo 28. Son funciones de la Sección de Transportes, Mantenimiento y Vigilancia;

7.3.2 De la Sección de Biblioteca y Archivo.

Artículo 29. Corresponde a la Sección de Biblioteca y Archivo.

7.3.3 De la Sección de Suministros y Cafetería.

Artículo 30. Son funciones de la Sección de Suministros y Cafetería:

8.0 De la Subgerencia Financiera.

Artículo 31. La Subgerencia Financiera tendrá la siguiente organización interna:

8.1 Despacho del Subgerente.

8.2 División de Presupuesto.

8.3 División de Contabilidad.

8.3.1 Sección de Contabilidad General.
8.3.2 Sección de Contabilidad de Costes

8.4 División de Tesorería.

8.4.1 Sección de Créditos y Cobranzas.

Artículo 32. Son funciones de la Subgerencia Financiera

8 2 De la División del Presupuesto.

Artículo 33. Corresponde a la División de Presupuesto:

8.3 De la División de Contabilidad.

Artículo 34. Corresponde a la División de Contabilidad:

8.3.1 De la Sección de Contabilidad General.

Artículo 35. Son funciones de la Sección de Contabilidad General:

8.3.2 De la Sección de Contabilidad de Costos.

Artículo 36. Corresponde a la Sección dé Contabilidad de Costos:

8.4 De la División de Tesorería.

Artículo 37. Son funciones de la División de Tesorería:

8.4.1 De la Sección de Crédito y Cobranzas.

Artículo 38. Son funciones, de la Sección de Crédito y Cobranzas:

Artículo 39. La Industria Militar contará con los siguientes' Comités Asesores y de Coordinación:

Artículo 40. El Comité de Dirección estará conformado por:

Actuará como Secretario del Comité de Dirección, el Secretario General de la empresa.

Parágrafo. El Gerente podrá invitar a las reuniones del Comité de Dirección a las personas que estime conveniente para que informen o conceptúen sobre temas especiales objeto de estudio.

Artículo 41. La función de este Comité será la de asesorar al Gerente en la coordinación y ejecución de las políticas, planes de acción, armonizando los programas y labores de las distintas unidades, con miras al logro de los objetivos fijados; asimismo, en el estudio y revisión del proyecto de presupuesto de la empresa.

Artículo 42. El Comité de Licitaciones y Compras estará conformado per:

Actuará como Secretario del Comité de Licitaciones y Compras el Jefe de la División de Servicios Generales.

El Auditor de la Contraloría General de la República, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

Artículo 43. Corresponde al Comité de Licitaciones y Compras:

Artículo 44. La Industria Militar, para el desarrollo de su actividad industrial, cual es la fabricación de armas, municiones; explosivos industriales y productos metal - mecánicos, contará con las siguientes fábricas, las que dependerán orgánicamente de la Subgerencia de Producción:

Artículo 45. La Fábrica "General José María Córdoba" tendrá la siguiente organización interna:

1.0 Dirección.

1.1 Despacho del Director.

2.0 Oficina de Programación.

3.0 División de Producción.

3.1 Mantenimiento.
3.2 Planta de Armas.
3.3 Planta de Municiones

4.0 División Técnica.

4.1 Sección de Proyectos.

5.0 División de Control de Calidad.

5.1 Sección Laboratorios.
5.2 Sección Inspección.

6.0 División de Relaciones Industriales.

6.1 Sección de Personal.
6.2 Sección Medicina y Seguridad Industrial.

7.0 División Administrativa.

7.1 Sección Contabilidad y Pagaduría.
7.2 Sección Comercial.
7.3 Sección Almacenes.
7.4 Sección de Servicios Generales

Artículo 46. La Fábrica "Antonio Ricaurte" tendrá la siguiente organización interna:

1.0 Dirección.

1.1 Despacho del Director.

2.0 Oficina de Programación.

3.0 División de Producción.

3.1 Mantenimiento.
3.2 Planta de Explosivos.
3.3 Planta de Mechas

4.0 División Técnica.

4.1 Sección de Proyectos.
4.2 Sección Control de Calidad.

5.0 División de Relaciones Industriales.

5.1 Sección de .Personal.
5.2 Sección de Medicina y Seguridad Industrial.

6.0 División Administrativa.

6.1 Sección de Contabilidad y Pagaduría.
6.2 Sección Comercial.
6:3 Sección Almacenes.
6.4 Sección de Servicios Generales.

Artículo 47. La Fábrica "Santa Bárbara" tendrá la siguiente organización interna:

1.0 Dirección.

1.1 Despacho del Director.

2.0 Oficina de Programación.

3.0 División de Producción.

3.1 Mantenimiento.

3.2 Plata de Fundición.

3.3 Planta de máquinas herramientas.

4.0 División Técnica.

4.1 Sección de Proyectos.

4.2 Sección de Experimentación.

5.0 División de Control de Calidad.

5.1 Sección de Laboratorios.

5.2 Sección de Inspección.

6.0 División de Relaciones Industriales.

6.1 Sección de Personal.

6.2 Sección de Medicina y Seguridad Industrial.

7.0 División Administrativa.

7.1 Sección de Contabilidad.

7.2 Sección Comercial.

7.4 Sección de Pagaduría.

7.5 Sección de Servicios Generales.

De las Direcciones de las Fábricas.

Artículo 48. Son funciones de las Direcciones de las Fábricas:

De las Oficinas de Programación.

Artículo 49. Corresponde a las Oficinas de Programación:

De las Divisiones de Producción.

Artículo 50. Son funciones de las Divisiones de Producción:

Del mantenimiento.

Artículo 51. Corresponde a esta dependencia:

De las plantas.

Artículo 52. Son funciones de las plantas:

De las Divisiones Técnicas.

Artículo 53. Son funciones de las Divisiones Técnicas:

De las Secciones de Proyectos.

Artículo 54. Corresponde a las Secciones de Proyectos:

De las Divisiones y de las Secciones de Control de Calidad.

Artículo 55. Corresponde a estas, dependencias:

De las Secciones de Laboratorios.

Artículo 56. Son funciones de estas Secciones:

De las Secciones de Inspección

Artículo 57. Corresponde a estas Secciones:

De las Divisiones de Relaciones Industriales.

Artículo 58. Son funciones de las Divisiones de Relaciones Industriales:

De las Secciones de Personal.

Artículo 59. Son funciones de estas Secciones:

De las Secciones de Medicina y Seguridad Industrial.

Artículo 60. Son funciones de estas Secciones:

De las Divisiones Administrativas.

Artículo 61. Son funciones de estas Divisiones:

De las Secciones de Contabilidad y de Pagaduría.

Artículo 62. Son funciones de estas Secciones

De las Secciones Comerciales.

Artículo 63. Corresponde a estas Secciones:

De las Secciones de Almacenes.

Artículo 64. Son funciones de estas Secciones:

De las Secciones de Servicios Generales.

Artículo 65. Son funciones de estas Secciones:

De la Fábrica "Santa Bárbara" Sección Experimentación.

Artículo 66. Son funciones de la Sección de Experimentación:

Artículo 67. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintiocho 28) días del mes de abril de mil novecientos setenta y seis (1976).

(Fdo.), General Carlos Lombana Cuervo, Presidente de la Junta.

(Fdo.) Coronel (r) Alberto Prieto Acosta, Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 2788 de 1974.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de junio de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Defensa Nacional,

General, Abraham Varón Valencia.

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