Por el cual se aumenta el máximum de emisión para el servicio de giros postales en una oficina de correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Aumentase en quinientos pesos (500) más el máximum de emisión para el servicio de giros en la Agencia Postal de Barranquilla, por no ser suficiente el de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) que hoy tiene para tal servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
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