Por el cual se crea una Junta y se designa la Comisión encargada de reeditar el archivo Santander
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere la Ley 75 de 1937,
DECRETA:
Artículo primero. Créase una Junta especial encargada de asesorar al Gobierno en la preparación y organización de los actos que en todo el país deben celebrarse para conmemorar, con el carácter de homenaje nacional, el primer centenario de la muerte del más grande y representativo de nuestros próceres, General Francisco de Paula Santander.
Artículo segundo. La Junta a que se refiere el artículo anterior estará formada por el doctor Fabio Lozano y Lozano, Presidente de la Academia Nacional de Historia; el doctor Laureano García Ortiz, Presidente de la Sociedad Santanderista, y los señores doctor Jorge Soto del Corral, doctor Emilio Ferrero, doctor Maximiliano Grillo, don Joaquín Tamayo, doctor Miguel Durán Durán y General Carlos Julio Dousdebés.
Parágrafo. La Junta estará presidida por el Presidente de la Academia Nacional de Historia, quien la convocará con la frecuencia requerida, y actuará como Secretario de ella el señor don Alberto Miramón.
Artículo tercero. Concédase a esta Junta franquicia postal y telegráfica para todas sus comunicaciones. Artículo cuarto. En cumplimiento de los artículos 6°, 7° y 8° de la Ley 75 de 1937 y teniendo en cuenta las ternas presentadas por la Academia Nacional de Historia y por la Sociedad Santanderista, desígnase a los doctores Enrique Otero D'Costa y Luis Augusto Cuervo para que dirijan la reedición del "Archivo Santander".
Parágrafo. El Gobierno reglamentará los trabajos, fijará la remuneración de los comisionados designados por este artículo y les facilitará todos los elementos necesarios para llevar a cabo la obra a ellos encomendada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de junio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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