Por el cual se determina la condición para pago de sobresueldos con fondos de las Cajas Especiales del Ramo de Prisiones

Rango Decreto
Publicación 1942-05-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941,

DECRETA:

Artículo 1º Para poder conceder los sobresueldos de que tratan los artículos 2º y 6º del Decreto número 756 de 1939, es condición indispensable que los ingresos a la Caja Especial respectiva, por concepto del trabajo de los presos, no sean inferiores a $ 200 mensuales.
Artículo 2º A partir del 1º de junio del corriente año, la Dirección General de Prisiones y la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Ministerio de Gobierno, se abstendrán de aprobar cualquier presupuesto que no se ajuste a la condición exigida en el artículo 1º del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Luis TAMAYO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.