por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)
(Ministerio de Justicia)
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hacense, los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA
| CAPITULO 25-J. | |
|---|---|
| Del artículo 259-74. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, máquinas de escribir y otros gastos de los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año | $ 2.000.00 |
| CAPITULO 25-M. | |
| Del artículo 259-121. Para sueldos por enfermedad comprobada a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia | 1.750.00 |
| Del artículo 259-127. Para el pago de arrendamientos del edificio y locales que ocupan las oficinas del Ministerio de Justicia, en el año | 1.615.72 |
| Suman los contracréditos | $ 5.365.72 |
| CAPITULO 25-A. | |
| Al artículo 259-6. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y de material y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año | $ 3.365.72 |
| CAPITULO 25-M. | |
| Al artículo 259-122. Para pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año | 2.000.00 |
| Suman los créditos | $ 5.365.72 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia.
Arturo TAPIAS PILONIETA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Francisco de P. PEREZ
Digitó: CC1.023.922.646
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