por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)

Rango Decreto
Publicación 1947-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerio de Justicia)

El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hacense, los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 25-J.
Del artículo 259-74. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, máquinas de escribir y otros gastos de los 60 Juzgados de Instrucción Criminal, en el año $ 2.000.00
CAPITULO 25-M.
Del artículo 259-121. Para sueldos por enfermedad comprobada a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia 1.750.00
Del artículo 259-127. Para el pago de arrendamientos del edificio y locales que ocupan las oficinas del Ministerio de Justicia, en el año 1.615.72
Suman los contracréditos $ 5.365.72
CAPITULO 25-A.
Al artículo 259-6. Para útiles de escritorio, muebles, máquinas de escribir, enseres, uniformes de Porteros y Carteros, gastos de aseo y de material y otros de las Secciones y Departamentos del Ministerio de Justicia, en el año $ 3.365.72
CAPITULO 25-M.
Al artículo 259-122. Para pago de vacaciones no concedidas en caso de cesantía a los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, en el año 2.000.00
Suman los créditos $ 5.365.72
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia.

Arturo TAPIAS PILONIETA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Francisco de P. PEREZ

Digitó: CC1.023.922.646

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.