Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Congreso Nacional) por $ 29.109.960
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de Decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal., cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Congreso Nacional por $ 29.109.960;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 el Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la Republica expidió el Certificado de disponibilidad correspondiente para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de ésta clase de negocios,
DECRETA:
Articulo 1º Adicionanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de veintinueve millones ciento nueve mil novecientos sesenta pesos ($ 29.109.96) moneda legal, que, coa base en el certificado de Disponibilidad correspondiente, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e ingresos.
CAPITULO X I I
Recursos del Balance del Tesoro
Numera 110. Superávit fiscal de 1973. 29.109.960
Suma el recurso $ 29.109.960
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el articulo anterior, abrensé los siguientes credítos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974
Presupuesto de Funcionamiento.
CONGRESO NACIONAL
CAPITULO 001
Senado de la República.
Programa 001.
Estudio, discusión y aprobación de leyes en el Senado.
Servicios personales.
101.111.103. Artículo 0002. Sueldos del personal de nómina 10.799.970
101.111.103. Articulo 0008. Retroactividad salarial 1973. (Ley 25 de 1973) 6.047.650
CAPITULO 002
Cámara de Representantes.
Programa 002.
Estudio, discusión y aprobación de leyes en la Cámara.
Servicios personales.
101.111.103. Artículo 00022. Sueldos del personal de nomina $ 7.694.190
101.111.103. Articulo 0028-A. Retroactividad salarial 1973 (Ley 25 de 1973) 4.568.150
Suman los Créditos adicionales 29.109.960
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y publiquese.
Dado en Bogotá, D. E, a 28 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarria Velez.
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