Por el cual se destina una suma no gastada para material de las escuelas del Caquetá y Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que los señores inspector Escolar y Secretario de la Inspección Escolar de Educación Pública del Caquetá, Putumayo y Amazonas, comunican al Ministerio de Educación Nacional que por no haberse llenado oportunamente los nombramientos de Directores de varias escuelas de la Comisaría Especial del Caquetá, en los meses de enero a abril del presente año, ha quedado un saldo de $ 1,161-13, el cual se puede emplear en otras necesidades de dicha Inspección Escolar,
DECRETA:
Artículo único. La cantidad de $ 1,161-13 que figura en el capítulo 53, artículo 429, del Presupuesto de la presente vigencia, para personal de la educación pública del Caquetá y Putumayo, suma que no ha sido gastada en los referidos meses, destínase para material y demás gastos de las escuelas que funcionan en Florencia (Caquetá).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de, 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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