Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)
(Ministerio de Higiene).
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HIGIENE
| CAPITULO 45. | |
|---|---|
| Del artículo 188. Para los trabajos de saneamiento de la Zona Negra de Barranquilla, según la Ley 39 de 1943 y de conformidad con el contrato celebrarlo entre la Nación y dicho Municipio, durante el año de 1947 | $ 100.000.00 |
| CAPITULO 49. | |
| Del artículo 749. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República | 130.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 230.000.00 |
| CAPITULO 45. | |
| Al artículo 479. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las siguientes dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales; Dirección Nacional de Higiene y Salubridad, Campañas Sanitarias, Centros de Higiene, cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos, Departamento de Ingeniería Sanitaria, de Asistencia Social y de Lucha Antileprosa | $ 2.000.00 |
| Al artículo 480. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfono, automóviles y su sostenimiento y conservación; uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros y demás gastos similares ríe las Oficinas de la Dirección Nacional de Higiene y Salubridad y sus dependencias, y de los Departamentos de Ingeniería Sanitaria y de Asistencia Social | 20.000.00 |
| Al artículo 483. Para los gastos que demande la campaña contra el pian en la costa del Pacífico y | |
| en el Chocó | 10.000.00 |
| Al artículo 484. Para los gastos que demande la profilaxia y tratamiento de las enfermedades epidémicas o que puedan tomar tal carácter, y para gastos en calamidades públicas, en la forma ordenada por el Ministerio o por la Dirección Nacional de Salubridad | 9.500.00 |
| Al artículo 485. Para auxiliar y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenéreos, y para gastos generales de la campaña antivenérea | 60.000.00 |
| Al artículo 486-A. Para dar cumplimiento al pago del equipo para el Laboratorio, a fin de preparar vacuna contra el tifo exantemático; para adaptación de una parte del Instituto "Carlos Finlay", destinado al Laboratorio mencionarlo, y para construcción de establos destinados a animales de experimentación para todas las investigaciones necesarias en el estudio de las campañas contra el tifo exantemático y la fiebre patequial de Tobia, compra de drogas, medicinas, sueros y adquisición de materias primas para su elaboración | 55.000.00 |
| CAPITULO 49. | |
| Al artículo 740. Para el pago de pensiones civiles a cargo de este Ministerio, y para dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 10 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra | 3.000.00 |
| Al artículo 743. Para servicio doméstico, enfermeros y demás gastos similares en los Lazaretos | 30.000.00 |
| Al artículo 744. Para inhumación de cadáveres de pobres de solemnidad, en los Lazaretos | 500.00 |
| Al artículo 745. Para alimentación de las Religiosas que atienden enfermos hospitalizarlos en los Lazaretos | 2.000.00 |
| Al artículo 752. Para arrendamientos de locales con destino a alojamiento de enfermos, oficinas públicas y empleados de los Lazaretos | 5.000.00 |
| CAPITULO 49-Bis. | |
| Gastos varios. | |
| Al artículo 754-A. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio; compra de obras de consulta; para suscripciones o publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país | 8.000.00 |
| Al artículo 751-B. Para pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931 y la Ley 6 de 1945 | $ 6.000.00 |
| Al artículo 754-C. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 10.000.00 |
| Al artículo 754-D. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 9.000.00 |
| Suman los créditos | $ 230.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Jorge BEJARANO
Digitó: CC1.023.922.646
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