Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Higiene)

Rango Decreto
Publicación 1947-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Higiene).

El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Higiene, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HIGIENE

CAPITULO 45.
Del artículo 188. Para los trabajos de saneamiento de la Zona Negra de Barranquilla, según la Ley 39 de 1943 y de conformidad con el contrato celebrarlo entre la Nación y dicho Municipio, durante el año de 1947 $ 100.000.00
CAPITULO 49.
Del artículo 749. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares, dentro y fuera de la República 130.000.00
Suman los contracréditos $ 230.000.00
CAPITULO 45.
Al artículo 479. Para viáticos y gastos de transporte del personal de las siguientes dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales; Dirección Nacional de Higiene y Salubridad, Campañas Sanitarias, Centros de Higiene, cuando corresponda a la Nación pagar los sueldos, Departamento de Ingeniería Sanitaria, de Asistencia Social y de Lucha Antileprosa $ 2.000.00
Al artículo 480. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfono, automóviles y su sostenimiento y conservación; uniformes para los Choferes, Porteros y Carteros y demás gastos similares ríe las Oficinas de la Dirección Nacional de Higiene y Salubridad y sus dependencias, y de los Departamentos de Ingeniería Sanitaria y de Asistencia Social 20.000.00
Al artículo 483. Para los gastos que demande la campaña contra el pian en la costa del Pacífico y
en el Chocó 10.000.00
Al artículo 484. Para los gastos que demande la profilaxia y tratamiento de las enfermedades epidémicas o que puedan tomar tal carácter, y para gastos en calamidades públicas, en la forma ordenada por el Ministerio o por la Dirección Nacional de Salubridad 9.500.00
Al artículo 485. Para auxiliar y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenéreos, y para gastos generales de la campaña antivenérea 60.000.00
Al artículo 486-A. Para dar cumplimiento al pago del equipo para el Laboratorio, a fin de preparar vacuna contra el tifo exantemático; para adaptación de una parte del Instituto "Carlos Finlay", destinado al Laboratorio mencionarlo, y para construcción de establos destinados a animales de experimentación para todas las investigaciones necesarias en el estudio de las campañas contra el tifo exantemático y la fiebre patequial de Tobia, compra de drogas, medicinas, sueros y adquisición de materias primas para su elaboración 55.000.00
CAPITULO 49.
Al artículo 740. Para el pago de pensiones civiles a cargo de este Ministerio, y para dar cumplimiento a la Ley 86 de 1923, de conformidad con la Ley 10 de 1922, sobre empleados públicos enfermos de lepra 3.000.00
Al artículo 743. Para servicio doméstico, enfermeros y demás gastos similares en los Lazaretos 30.000.00
Al artículo 744. Para inhumación de cadáveres de pobres de solemnidad, en los Lazaretos 500.00
Al artículo 745. Para alimentación de las Religiosas que atienden enfermos hospitalizarlos en los Lazaretos 2.000.00
Al artículo 752. Para arrendamientos de locales con destino a alojamiento de enfermos, oficinas públicas y empleados de los Lazaretos 5.000.00
CAPITULO 49-Bis.
Gastos varios.
Al artículo 754-A. Para propaganda, divulgación científica, boletines y demás publicaciones del Ministerio; compra de obras de consulta; para suscripciones o publicaciones nacionales y extranjeras y a la prensa del país 8.000.00
Al artículo 751-B. Para pago de sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones cuando las necesidades del servicio así lo exijan, y pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931 y la Ley 6 de 1945 $ 6.000.00
Al artículo 754-C. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 10.000.00
Al artículo 754-D. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 9.000.00
Suman los créditos $ 230.000.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Higiene,

Jorge BEJARANO

Digitó: CC1.023.922.646

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