Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente
MINISTERIO DE GUERRA
Capítulo 160
Ministerio y dependencias.
| 004. Del artículo 1602. Para vestuario y equipo, del personal, en el año | $ 50.000.00 |
|---|---|
| 004. Del artículo 1603. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los misinos y dé dineros, en el año | 100.000.00 |
| 003 Del artículo1605. Para trasportes, auxilios de marcha y viáticos, en la presente vigencia y anteriores | 50.000.00 |
| 003. Del artículo 1608. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 20.000.00 |
| 216. Del artículo1609. Para renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Militar, en el año | 15.000.00 |
| 003.Del artículo 1611. Para el pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones y contratos por prestación de servicios técnicos en la Radiodifusora Militar, en el año | 5.000.00 |
| 004. Del artículo 1612. Para adquisición de ganado caballar y mular, en el año | 40.000.00 |
| 201. Del artículo 1614. Para compra de maquinaria para la Imprenta del Estado Mayor General, en el año | $ 30.000.00 |
| 301. Del artículo 1615. Para gastos de conservación, reparaciones y. repuestos de la maquinaria de la Imprenta del Estado Mayor General, en la presente vigencia y anteriores | 10.000.00 |
| 003. Del artículo 1616. Para gastos los reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no con- templados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 1.300.000.00 |
| 328. Del artículo 1619. Para gastos de conservación de guarniciones y edificios, en el año | 15.000.00 |
| CAPITULO 161 | |
| EJERCITO | |
| 328. Del artículo 1635. Para gastos de conservación de guarniciones y edificios, en el año | 165.000.00 |
| CAPITULO 164 | |
| Gastos varios conjuntos | |
| 103. Del artículo 1682. Para atender a los gastos que demande el punto IV del pacto bilateral aprobado por los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos de Norteamérica en el año | 200.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 2.000.000.00 |
| CAPITULO 161 | |
| EJERCITO | |
| 002. Al artículo 1634. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, en el año | 2.000.000.00 |
| Suman los créditos | $ 2.000.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CarlosVillaveces
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris
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