Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Guerra)

Rango Decreto
Publicación 1956-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente

MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 160

Ministerio y dependencias.

004. Del artículo 1602. Para vestuario y equipo, del personal, en el año $ 50.000.00
004. Del artículo 1603. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los misinos y dé dineros, en el año 100.000.00
003 Del artículo1605. Para trasportes, auxilios de marcha y viáticos, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00
003. Del artículo 1608. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00
216. Del artículo1609. Para renovación, adiciones y mejoras del equipo de la Radiodifusora Militar, en el año 15.000.00
003.Del artículo 1611. Para el pago de artistas, masas corales, conjuntos escénicos, orquestas, conferencias, dramatizaciones y contratos por prestación de servicios técnicos en la Radiodifusora Militar, en el año 5.000.00
004. Del artículo 1612. Para adquisición de ganado caballar y mular, en el año 40.000.00
201. Del artículo 1614. Para compra de maquinaria para la Imprenta del Estado Mayor General, en el año $ 30.000.00
301. Del artículo 1615. Para gastos de conservación, reparaciones y. repuestos de la maquinaria de la Imprenta del Estado Mayor General, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
003. Del artículo 1616. Para gastos los reservados, extraordinarios e imprevistos y gastos menores no con- templados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 1.300.000.00
328. Del artículo 1619. Para gastos de conservación de guarniciones y edificios, en el año 15.000.00
CAPITULO 161
EJERCITO
328. Del artículo 1635. Para gastos de conservación de guarniciones y edificios, en el año 165.000.00
CAPITULO 164
Gastos varios conjuntos
103. Del artículo 1682. Para atender a los gastos que demande el punto IV del pacto bilateral aprobado por los Gobiernos de Colombia y Estados Unidos de Norteamérica en el año 200.000.00
Suman los contracréditos $ 2.000.000.00
CAPITULO 161
EJERCITO
002. Al artículo 1634. Para diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, en el año 2.000.000.00
Suman los créditos $ 2.000.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1956.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CarlosVillaveces

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel Paris

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