Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional, y del Decreto legislativo número 0164 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 49 de 1959 y el Decreto reglamentario número 3168 del mismo año, facultaron al Gobierno para arreglar la deuda pendiente con el Banco de la República, por concepto de la financiación del Banco Popular, de que tratan los Decretos legislativos números 008 y 037 de 1958;
Que con base en las referidas autorizaciones, se han emitido los Títulos de la Deuda Pública Interna números 1 a 26, por $ 13.000.000.00, a favor del Banco de la República, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960, como recurso del crédito;
Que para amparar la apertura de este crédito, la Contraloría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, expidió el Certificado de Disponibilidad número 3, de fecha 21 de marzo de 1960;
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 31 de marzo del año en curso, según consta en el acta respectiva, aprobó el negocio de que se trata, y
Que el Consejo de Estado, en providencia de 27 de abril último, emitió concepto previo y favorable a la apertura del crédito en cuestión,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de trece millones de pesos ($13.000.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 3, de 21 de marzo de 1960, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al numeral siguiente:
Recursos del crédito.
| Numeral 126. Producto de la emisión de los pagarés de Deuda Pública Interna números 1 a 26, expedidos a favor del Banco de la República, para cubrir la deuda pendiente por concepto de la financiación del Banco Popular, de que tratan los Decretos legislativos números 008 y 037 de 1958, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el parágrafo del artículo 4° de la Ley 49 de 1959 y el Decreto reglamentario número 3168, del mismo año | $ 13 000.000.00 |
|---|---|
| Total de créditos | $ 13.000 000.00 |
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 112-A
Recursos del crédito.
Transferencia
| 204. Al artículo 1173-A. Para entregar al Banco de la República los Pagarés números 1 a 26, expedidos a su favor, para cubrir la deuda pendiente por concepto de la financiación del Banco Popular, de que tratan los Decretos legislativos números 008 y 037 de 1958, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el parágrafo del artículo 4° de la Ley 49 de 1959, y el Decreto reglamentario número 3168, del mismo año | $13.000.000.00 |
|---|---|
| Total de créditos | $13.000.000.00. |
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de mayo de 1960.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
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