Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1980 (Departamento Administrativo del Servicio Civil) por $ 3.368.000.00

Rango Decreto
Publicación 1980-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil por medio de las Resoluciones números 071 y 172 de 1980, declaró sobrante la suma de $ 3.368.000 con el objeto de que sea trasladada para, incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes.

Que de conformidad con lo dispuesto en e l artículo 113 del Decreto ley número 294 de 1973 y la Resolución orgánica número 07495 de 1979 de la Contraloría General de la República, el Auditor Genera) del Departamento Administrativo del Servicio Civil expidió los certificados de Reserva y Disponibilidad números 01 y 02 de 1980 por valor de$ 1.150.000 y $ 2.218.000, respectivamente, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

DECRETA:

Artículo 1. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1980.

COÑTRACREDITOS

Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Presupuesto de funcionamiento.

CREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Farra

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