por el cual se modifica el Decreto 1304 de 4 de mayo de 1983
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 1° del Decreto 1304 de 1983, quedará así: “Establécense tres categorías para el Premio Nacional de la Calidad, creado mediante Decreto 1653 de 1975, así:
Categoría Gran Industria.
Categoría Mediana Industria.
Categoría Pequeña Industria y Servicios”.
Artículo 2° La clasificación de las empresas postulantes al Premio Nacional de la Calidad en las categorías establecidas en el artículo anterior, se realizará de acuerdo al criterio que para tal efecto fije el Consejo Nacional de Normas y Calidades.
Artículo 3° Para el Premio Nacional de la Calidad en las categorías establecidas en el presente Decreto se observarán las disposiciones contenidas en el Decreto 1653 de 1975.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto 1304 de 1983.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de junio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Arturo Marulanda.
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