por el cual se modifica el Decreto 1304 de 4 de mayo de 1983
El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 1° del Decreto 1304 de 1983, quedará así: “Establécense tres categorías para el Premio Nacional de la Calidad, creado mediante Decreto 1653 de 1975, así:
Categoría Gran Industria.
Categoría Mediana Industria.
Categoría Pequeña Industria y Servicios”.
Artículo 2° La clasificación de las empresas postulantes al Premio Nacional de la Calidad en las categorías establecidas en el artículo anterior, se realizará de acuerdo al criterio que para tal efecto fije el Consejo Nacional de Normas y Calidades.
Artículo 3° Para el Premio Nacional de la Calidad en las categorías establecidas en el presente Decreto se observarán las disposiciones contenidas en el Decreto 1653 de 1975.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1° del Decreto 1304 de 1983.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de junio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Arturo Marulanda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.