Por el cual se aumentan los sueldos del Telegrafista de Guaduas y del Portero Escribiente de la Sección Correos de la Dirección General

Rango Decreto
Publicación 1892-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo único. A contar desde el día 1.° del presente mes en adelante el sueldo mensual del Telegrafista de Guaduas será de $ 50; y el del Portero Escribiente de la Sección Correos de la Dirección general, será de $ 60.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 22 de Diciembre de 1891.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno,

OLEGARIO RIVERA.

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