Por el cual se concede una autorización al Administrador Principal de la renta de timbre nacional

Rango Decreto
Publicación 1914-11-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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el presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le otorga la parte final del artículo 21 del decreto legislativo número 32 de 1906,

decreta:

Artículo 1.° El Administrador Principal de la renta de timbre nacional podrá establecer, en los términos del Decreto número 623 de 1909, hasta diez y seis agentes particulares de expendio de especies de timbre.
Artículo 2.° Queda reformado en los mismos términos del presente el Decreto número 580 de 1914.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1914.

José Vicente concha

El Ministro de Hacienda,

Daniel j. REYES

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