Por el cual se señala sueldo a unos Administradores de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légales,
decreta:
Artículo único. Desde el 1° de julio próximo, los Administradores Subalternos de Correos de las poblaciones de Cite, Tota y Bojacá, devengarán el sueldo mensual de diez pesos ($ 10) cada uno, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 121 de 1919.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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