Por el cual se señala sueldo a unos Administradores de Correos

Rango Decreto
Publicación 1920-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades légales,

decreta:

Artículo único. Desde el 1° de julio próximo, los Administradores Subalternos de Correos de las poblaciones de Cite, Tota y Bojacá, devengarán el sueldo mensual de diez pesos ($ 10) cada uno, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 121 de 1919.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de junio de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.