Por el cual se distribuyen unas partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en el capítulo 50 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso figuran partidas en globo para atender al pago de los sueldos de los maestros de las escuelas de los Territorios Escolares;
Que es indispensable distribuir dichas partidas para claridad de las cuentas y pago de los sueldos respectivos,
DECRETA:
Articulo 1° Distribúyense las sumas votadas en los artículos 570, 572, 574, 576, 581, 586 y 589 del capítulo 50 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, de la manera siguiente:
| Arauca. | |||
|---|---|---|---|
| Sueldos de los empleados de este Territorio, en el año, así: | |||
| Parágrafo 1° Del Inspector Escolar, a $ 60 mensuales | $ | 720 | |
| Parágrafo 2° Hasta de 'diez escuelas, a $ 50 mensuales cada una | 6,000 | ||
| Parágrafo 3° Hasta de diez escuelas, a $ 40 mensuales cada una | 4,800 | 11,520 | |
| Casanare. | |||
| Sueldos de los empleados de este Territorio, en el año, asi: | |||
| Parágrafo 1° Del Inspector Escolar, a $ 60 mensuales | $ | 720 | |
| Parágrafo 2° Hasta de doce escuelas, a $ 50 mensuales cada una | 7,200 | ||
| Parágrafo 3° Hasta de doce escuelas, a $ 40 mensuales cada una | 5,760 | 13,680 | |
| Caquetá y Putumayo. | |||
| Sueldos de los empleados de este Territorio, en el año, así: | |||
| Parágrafo 1° Del Inspector Escolar, a $ 60 mensuales | $ | 720 | |
| Parágrafo 2° Hasta de treinta escuelas, a $ 50 mensuales cada una | 18,000 | ||
| Parágrafo 3° Hasta de treinta escuelas, a $ 40 mensuales cada una | 14,400 | 33,120 | |
| Chocó. | |||
| Sueldos de los empleados de este Territorio, en el año, así: | |||
| Parágrafo 1° Del Director de Instrucción Pública de la Intendencia, a $ 150 mensuales | $ | 1,800 | |
| Parágrafo 2° Del Director Inspector Escolar de la Misión, a $ 60 mensuales | 720 | ||
| Parágrafo 3° Hasta de diez escuelas dependientes de la Misión, a $ 50 mensuales cada una | $ | 6,000 | |
| Parágrafo 4° Hasta de diez escuelas dependientes de la Misión, a $ 40 mensuales cada una | 4,800 | ||
| Parágrafo 5° Hasta de cuatro escuelas dependientes de la Prefectura Apostólica del Urabá, a $ 50 mensuales cada una | 2,400 | 15,720 | |
| Goajira y Sierra Nevada. | |||
| Sueldos de los empleados de este Territorio, en el año, así: | |||
| Parágrafo 1° Del Inspector Escolar, a $ 93 mensuales | $ | 1,116 | |
| Parágrafo 2° Hasta de diez escuelas, a $ 50 mensuales cada una | 6,000 | ||
| Parágrafo 3° Hasta de diez escuelas, a $ 40 mensuales cada una | 4,800 | ||
| Parágrafo 4° De los Directores de las ocho secciones de los Orfelinatos, a $ 50 mensuales cada uno | 4,800 | ||
| Parágrafo 5° De diez y seis Profesores para las secciones de los mismos Orfelinatos, a $ 30 mensuales cada uno | 5,760 | 22,476 | |
| San Martín. | |||
| Sueldos de los empleados de este Territorio, en el año, así: | |||
| Parágrafo 1° Del Inspector Escolar, a $ 60 mensuales | $ | 720 | |
| Parágrafo 2° Hasta de quince escuelas, a $ 50 mensuales cada una | 9,000 | ||
| Parágrafo 3° Hasta de quince escuelas, a $ 40 mensuales cada una | 7,200 | ||
| Parágrafo 4° Hasta de cuatro escuelas para el Vichada, a $ 50 mensuales cada una | 2,400 | 19,320 | |
| Tierradentro. | |||
| Sueldos de los empleados de este Territorio, en el año, así: | |||
| Parágrafo 1° Del Inspector Escolar, a $ 60 mensuales | $ | 720 | |
| Parágrafo 2° Hasta de trece escuelas, a $ 50 mensuales cada una | 7,800 | ||
| Parágrafo 3° Hasta de trece escuelas, a $ 40 mensuales cada una | 6,240 | 14,760 |
Artículo 2° Autorízase a los señores Inspectores Escolares de los Territorios anteriormente citados, para que de acuerdo con las necesidades de la instrucción primaria, dividan una o más escuelas en dos, para mejor atender, si así lo juzgaren conveniente, a la lucha contra el analfabetismo en los Territorios Escolares de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1930.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional, Elíseo ARANGO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.