Por el cual se distribuyen unas partidas

Rango Decreto
Publicación 1930-08-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en el capítulo 50 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso figuran partidas en globo para atender al pago de los sueldos de los maestros de las escuelas de los Territorios Escolares;

Que es indispensable distribuir dichas partidas para claridad de las cuentas y pago de los sueldos respectivos,

DECRETA:

Articulo 1° Distribúyense las sumas votadas en los artículos 570, 572, 574, 576, 581, 586 y 589 del capítulo 50 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, de la manera siguiente:
Arauca.
Sueldos de los empleados de este Territorio, en el año, así:
Parágrafo 1° Del Inspector Escolar, a $ 60 mensuales $ 720
Parágrafo 2° Hasta de 'diez escuelas, a $ 50 mensuales cada una 6,000
Parágrafo 3° Hasta de diez escuelas, a $ 40 mensuales cada una 4,800 11,520
Casanare.
Sueldos de los empleados de este Territorio, en el año, asi:
Parágrafo 1° Del Inspector Escolar, a $ 60 mensuales $ 720
Parágrafo 2° Hasta de doce escuelas, a $ 50 mensuales cada una 7,200
Parágrafo 3° Hasta de doce escuelas, a $ 40 mensuales cada una 5,760 13,680
Caquetá y Putumayo.
Sueldos de los empleados de este Territorio, en el año, así:
Parágrafo 1° Del Inspector Escolar, a $ 60 mensuales $ 720
Parágrafo 2° Hasta de treinta escuelas, a $ 50 mensuales cada una 18,000
Parágrafo 3° Hasta de treinta escuelas, a $ 40 mensuales cada una 14,400 33,120
Chocó.
Sueldos de los empleados de este Territorio, en el año, así:
Parágrafo 1° Del Director de Instrucción Pública de la Intendencia, a $ 150 mensuales $ 1,800
Parágrafo 2° Del Director Inspector Escolar de la Misión, a $ 60 mensuales 720
Parágrafo 3° Hasta de diez escuelas dependientes de la Misión, a $ 50 mensuales cada una $ 6,000
Parágrafo 4° Hasta de diez escuelas dependientes de la Misión, a $ 40 mensuales cada una 4,800
Parágrafo 5° Hasta de cuatro escuelas dependientes de la Prefectura Apostólica del Urabá, a $ 50 mensuales cada una 2,400 15,720
Goajira y Sierra Nevada.
Sueldos de los empleados de este Territorio, en el año, así:
Parágrafo 1° Del Inspector Escolar, a $ 93 mensuales $ 1,116
Parágrafo 2° Hasta de diez escuelas, a $ 50 mensuales cada una 6,000
Parágrafo 3° Hasta de diez escuelas, a $ 40 mensuales cada una 4,800
Parágrafo 4° De los Directores de las ocho secciones de los Orfelinatos, a $ 50 mensuales cada uno 4,800
Parágrafo 5° De diez y seis Profesores para las secciones de los mismos Orfelinatos, a $ 30 mensuales cada uno 5,760 22,476
San Martín.
Sueldos de los empleados de este Territorio, en el año, así:
Parágrafo 1° Del Inspector Escolar, a $ 60 mensuales $ 720
Parágrafo 2° Hasta de quince escuelas, a $ 50 mensuales cada una 9,000
Parágrafo 3° Hasta de quince escuelas, a $ 40 mensuales cada una 7,200
Parágrafo 4° Hasta de cuatro escuelas para el Vichada, a $ 50 mensuales cada una 2,400 19,320
Tierradentro.
Sueldos de los empleados de este Territorio, en el año, así:
Parágrafo 1° Del Inspector Escolar, a $ 60 mensuales $ 720
Parágrafo 2° Hasta de trece escuelas, a $ 50 mensuales cada una 7,800
Parágrafo 3° Hasta de trece escuelas, a $ 40 mensuales cada una 6,240 14,760
Artículo 2° Autorízase a los señores Inspectores Escolares de los Territorios anteriormente citados, para que de acuerdo con las necesidades de la instrucción primaria, dividan una o más escuelas en dos, para mejor atender, si así lo juzgaren conveniente, a la lucha contra el analfabetismo en los Territorios Escolares de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de agosto de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional, Elíseo ARANGO.

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