POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO NUMERO 1087 DE 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y haciendo uso de las atribuciones que le concede, las Leyes 99 y 119 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. La leyenda del Decreto número 1087 de 23 de junio de 1932, que distribuye la partida asignada en el capítulo 49, artículo 409, del Presupuesto vigente, para sostenimiento de la Facultad Nacional de Educación, quedará así:
"Para muebles, laboratorios de psicología, material de enseñanza, reparaciones del edificio destinado al curso de información, excursiones y demás gastos."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.