Por el cual se aprueba la Resolución número 102, del Departamento Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1936-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente resolución:

"RESOLUCION NUMERO 102 DE 1936

(mayo 27)

por la cual se modifican las números 119 de 1932 y 88 de 1934, sobre reorganización de servicios en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación y se suprime un empleo.

El Director del Departamento Nacional de Higiene,

en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Artículo 1º Suprímense los cargos de Médico Director y Jefe de la Sección primera de cada uno de los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación y en su reemplazo créanse los de Médico Jefe y Administrador del Lazareto, respectivamente.
Artículo 2º Suprímese asimismo el cargo de Médico Subdirector del Lazareto de Contratación, quien quedará con las funciones y asignación de Médico Auxiliar.
Artículo 3º El Médico Jefe será agente inmediato del Departamento Nacional de Higiene y tendrá a su cargo las siguientes funciones: la Organizar, reglamentar y dirigir el servicio médico, laboratorios, el gabinete dental, la farmacia, las oficinas de estadística, fotografía y la oficina de desinfección en cuanto a su parte científica se refiere;

2ª Reglamentar el funcionamiento de los hospitales, asilos, salas-cunas clínicas del Lazareto y tratamientos antileprosos;

3ª Someter a la aprobación del Departamento Nacional de Higiene todas aquellas medidas que considere necesarias para la buena marcha del servicio científico del Lazareto;

4ª Resolver todos los asuntos relacionados con la higiene del Lazareto y solicitar del Administrador la ejecución de las obras que a su juicio sean necesarias;

6ª Ordenar y controlar las bajas por defunciones, fugas, licencias, curaciones y las de los enfermos que salgan en virtud de resoluciones en vigencia;

Controlar el movimiento de altas y bajas en los asilos, hospitales y demás establecimientos dependientes del Lazareto;

8ª Elaborar, de acuerdo con el Administrador, los presupuestos mensuales del Lazareto y los presupuestos anuales para recaudación e inversión de las rentas internas;

3ª Elaborar y someter a la aprobación del Departamento Nacional de Higiene el reglamento a que deben someterse los empleados de su dependencia, y determinar las funciones que a cada uno de ellos correspondan;

1). Controlar el movimiento de la Caja de fondos especiales de la Sala-Cuna;

Artículo 4º La Sección Científica se denominará Sección Primera y la Administración será Sección Segunda.
Artículo 5º El Médico Jefe tendrá acción y mando sobre la Policía interna del Lazareto, para hacer cumplir sus disposiciones y además ordenara al tesorero Interno la suspensión del pago de raciones a los enfermos que eludan el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a exámenes médicos, tratamientos, cedulación, etc.
Artículo 6º En caso de ausencias temporales no mayores de tres días el Médico Jefe podrá designar como su reemplazo y bajo su responsabilidad a uno de los Médicos Auxiliares.
Artículo 7º Los Administradores de los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación serán los agentes inmediatos del Departamento Nacional de Higiene y tendrán las atribuciones que en el desempeño de sus funciones administrativas confieren a los Prefectos Provinciales las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 8º Son funciones de los Administradores de los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación las siguientes:

1ª. Hacer anualmente por triplicado, el inventario y avalúo de todos los haberes del Leprocomio, incluyendo bienes muebles e inmuebles, etc., que sean de propiedad del Estado;

2ª. Hacer, de acuerdo con el Médico Jefe, los presupuestos mensuales de gastos en los diez últimos días de cada mes para el mes siguiente y los anuales para la recaudación e inversión de las rentas internas;

3ª. Solicitar del almacén externo mediante órdenes escritas el suministro de los materiales y demás elementos que se necesiten para las obras públicas y oficinas de su dependencia;

4ª. Laborar y someter a la aprobación del Departamento Nacional de Higiene el reglamento a que deben someterse los empleados de su dependencia, y determinar las funciones que a cada uno de ellos correspondan;

5ª. Visitar e inspeccionar semanalmente todas las obras públicas que se estén ejecutando, de manera de ejercer un perfecto control tanto en lo relativo a la compra e inversión de materiales como en lo que se refiere a la manera como se inviertan los jornales;

6ª. Practicar visitas fiscales a las oficinas de manejo en asocio del Médico Jefe y visitas ordinarias a las demás oficinas de su dependencia en el Lazareto;

7ª. Reglamentar y controlar el pago de las raciones y tomar cuenta del número de enfermos que dejan de cobrarlas para ordenar los reintegros correspondientes;

8ª. Conocer y fallar en primera instancia de lodos los asuntos de policía que se relacionen con personas sanas de lepra, residentes tanto dentro del perímetro interno como en el externo del Lazareto, y en segunda instancia, de los negocios que procedan de los Corregidores;

9ª. Visar los giros que el Cajero Externo expida contra la Tesorería General de la República y visar las nóminas de los empleados de su dependencia;

Artículo 9º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20 de 1927, las guardias o secciones de Policía Nacional que hacen la custodia en los retenes y cordones sanitarios, estarán a la orden de los respectivos Administradores de los Lazaretos.

Parágrafo. Las guardias de Policía interna, integradas por enfermos de lepra, están por su naturaleza misma, bajo la dependencia directa de los Administradores de los Lazaretos.

Artículo 10. En caso de ausencias temporales, no mayores de tres días, los Administradores de los Lazaretos podrán comisionar, bajo su responsabilidad, a los respectivos Secretarios para que los reemplacen;
Artículo 11. Los Administradores de los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación, devengarán una asignación mensual de 8 230, cada uno. Los actuales Médicos Directores de los Lazaretos mencionados, continuarán en su calidad de Médicos Jefes, devengando la misma asignación señalada en la Resolución número 47 de 1934, y no necesitan de nueva posesión para el ejercicio de su cargo.
Artículo 12. Los problemas que puedan presentarse en el desarrollo y cumplímiento de esta Resolución, los resolverá el Médico Jefe, cuando se trate de asuntos de orden científico y el Administrador del Lazareto cuando se trate de asuntos de orden administrativo.
Artículo 13. Quedan en esta forma modificadas y adicionadas las Resoluciones números 119 de 1932 y 88 de 1934 de este Departamento y derogadas las disposiciones contrarias a la presente.
Artículo 14. Esta Resolución regirá desde el día de su sanción.

Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a veintisiete de mayo de mil novecientos treinta y seis.

El Director, encargado, Francisco Gómez Pinzón."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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