Por el cual se concede una franquicia postal y telegráfica y se cancela otra

Rango Decreto
Publicación 1944-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de; sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Concédese a la Cooperativa de Empleados de Telecomunicaciones Eléctricas y Postales, Ltda., franquicia telegráfica, hasta por 25 palabras, franquicia postal y para valores declarados y giros telegráficos.

Parágrafo. También gozarán de franquicia los giros postales, telegráficos o valores declarados dirigidos a la Cooperativa por los Recaudadores, Administradores de Hacienda Nacional o Jefes dé Telégrafos de la República por las sumas descontadas a los socios en virtud de sus obligaciones con la sociedad.

Artículo 2° Cancélase la franquicia telegráfica, concedida a la Federación Nacional de Comunicaciones y Juntas Seccionales de Cooperación, por haber dejado de existir dicha institución.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro dé Correos y Telégrafos,

Alirio GOMEZ PICON

Digitó: CC1.023.922.646

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