Por el cual se concede una franquicia postal y telegráfica y se cancela otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de; sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Concédese a la Cooperativa de Empleados de Telecomunicaciones Eléctricas y Postales, Ltda., franquicia telegráfica, hasta por 25 palabras, franquicia postal y para valores declarados y giros telegráficos.
Parágrafo. También gozarán de franquicia los giros postales, telegráficos o valores declarados dirigidos a la Cooperativa por los Recaudadores, Administradores de Hacienda Nacional o Jefes dé Telégrafos de la República por las sumas descontadas a los socios en virtud de sus obligaciones con la sociedad.
Artículo 2° Cancélase la franquicia telegráfica, concedida a la Federación Nacional de Comunicaciones y Juntas Seccionales de Cooperación, por haber dejado de existir dicha institución.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro dé Correos y Telégrafos,
Alirio GOMEZ PICON
Digitó: CC1.023.922.646
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.