por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleo)
(Ministerio de Minas y Petróleo).
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE MINAS YPETROLEOS | |
|---|---|
| CAPITULO 65. | |
| Del artículo 1004. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Quinta-Servicio Geológico) | $ 1.500.00 |
| CAPITULO 65. | |
| Al artículo 1009. Para la adquisición de una camioneta destinada al servicio de las Comisiones Geológicas Permanentes | $ 1.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Minas v Petróleos,
Tulio Enrique TASCON'
Digitó: CC1.023.922.646
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