por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleo)

Rango Decreto
Publicación 1947-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Minas y Petróleo).

El Presidente de la República de Colombia.

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS YPETROLEOS
CAPITULO 65.
Del artículo 1004. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Quinta-Servicio Geológico) $ 1.500.00
CAPITULO 65.
Al artículo 1009. Para la adquisición de una camioneta destinada al servicio de las Comisiones Geológicas Permanentes $ 1.500.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Minas v Petróleos,

Tulio Enrique TASCON'

Digitó: CC1.023.922.646

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