Por el cual se concede un auxilio a unos damnificados

Rango Decreto
Publicación 1951-06-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Destínase la cantidad de ocho mil pesos ($ 8.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los ciudadanos víctimas de los disturbios ocurridos en Miraflores y Labranzagrande, en el Departamento de Boyacá.
Artículo segundo. Autorízase al Gobernador del Departamento de Boyacá para hacer la distribución del auxilio de que trata el artículo anterior entre los ciudadanos que acrediten a entera satisfacción su calidad de damnificados por los disturbios a que se ha hecho referencia.
Artículo tercero. Autorízase al Gobierno Nacional para llevar a efecto las operaciones presupuestales que fueren necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministró de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-:El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinjsterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras. Públicas, Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.