Por el cual se aprueba el Decreto número 018 de 1962(abril 10), de la comisaría Especial del Amazonas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Aruébase el siguiente Decreto:
DECRETO NUMERO 018 DE 1962
(ABRIL 10)
por el cual se adopta un plan y se da una autorización al Gobierno Comisarial.
El Comisario Especial del Amazonas,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 1° del Decreto legislativo número 1741 de 1955, y
CONSIDERANDO:
Que la ampliación y mejora del servicio de energía eléctrica, tanto para alumbrado como para uso industrial, constituye punto de partida fundamental para el desarrollo y progreso de Leticia, centro el más importante del país en la Amazonía y puerto internacional de interés comercial y estratégico de primer orden;
Que el Gobierno Comisarial contrató y obtuvo de la firma "Ingeniería Eléctrica y Mecánica Industrial" de Bogotá, D. E., un estudio de las necesidades presentes y futuras del servicio eléctrico en Leticia, y un plan técnico para el desarrollo de las obras necesarias;
Que dicho estudio y plan fue sometido a la consideración del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, quien lo encontró conveniente y aceptó en términos generales;
Que el mismo Instituto está dispuesto, según las comunicaciones cruzadas con el Gobierno Comisarial, a emprender la ejecución de las obras de ampliación, y obtuvo que la Federación Nacional de Cafeteros concediera a la Comisaría la importación de los grupos eléctricos Diesel con sus accesorios y los materiales para la red de distribución, ofreciendo el mismo Instituto garantizar él la operación, pignorando a favor de la Federación acciones de sus sociedades filiales, por un monto equivalente al del préstamo;
Que la importancia y urgencia de las obras indican la conveniencia de utilizar el crédito que tan oportunamente autorizó el Comité Nacional de la Federación de Cafeteros, según consta en nota de 15 de febrero del año en curso, dirigida a la Comisaría por el Departamento de Compensación y Trueque de la misma Federación,
DECRETA:
Artículo 1° Adóptase y dispónese la ejecución del plan de electrificación de Leticia conforme a los estudios y proyectos realizados por "Ingeniería Eléctrica Mecánica Industrial" de Bogotá, D. E., con las adiciones y modificaciones indicadas por el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Artículo 2° Para asegurar, por conducto del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, la rápida adquisición de los equipos eléctricos y sus accesorios, lo mismo que los materiales para la red de distribución que deban comprarse en el Exterior, autorízase al Gobierno Comisarial para realizar con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia operaciones de crédito hasta por la cantidad de US$ 75.000.00 (o su equivalente en moneda colombiana), que se destinarán para la importación de aquéllos por el sistema de compensación y a los demás gastos que demande la ejecución de las obras de electrificación de Leticia.
Artículo 3° Facúltase al Comisario Especial para convenir el plazo, rata de interés y forma de amortización del crédito, para lo cual tendrá en cuenta la capacidad normal de pago de la Comisaria, y que para el servicio de la deuda no debe comprometer más del 20% de los ingresos ordinarios anuales de la misma, sin perjuicio naturalmente de incluir los auxilios o aportes nacionales concedidos, o que en un futuro se conceda con destino a las obras de electrificación.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Leticia, a 10 de abril de 1962.
Mario Mejía Jaramillo, Comisario Especial; Máximo Nieto Navarrete, Secretario General".
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de mayo de 1962.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno,
Fernando Londoño y Londoño.
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