por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 1100 de 1968

Rango Decreto
Publicación 1969-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 65 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. El artículo sexto del Decreto 1100 de 2 de julio del presente año, quedará así:

“Artículo sexto. Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta por once (11) miembros, así:

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de julio de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

Enrique Peñalosa Camargo, Ministro de Agricultura.

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