por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 1100 de 1968
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 65 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo sexto del Decreto 1100 de 2 de julio del presente año, quedará así:
“Artículo sexto. Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta por once (11) miembros, así:
- a) El Ministro de Agricultura, o su delegado;
- b) El Gobernador del Departamento de Antioquia, o su delegado;
- c) Un representante adicional del Ministerio de Agricultura;
- d) Un representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;
- e) Un representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;
- f) Un representante del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA);
- g) Un representante del Instituto Colombiano de Mercadeo Agropecuario;
- h) Un representante del Fondo de Promoción de Exportaciones;
- i) Un representante de las Asociaciones Municipales de Usuarios de la región;
- j) Un representante de los productores de banano de Urabá;
- k) Un representante de los exportadores de banano con sede en Urabá”.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de julio de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Enrique Peñalosa Camargo, Ministro de Agricultura.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.