Por los cuales se abren unos créditos adicionales al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (departamento administrativo de seguridad nacional), por $ 60.000.00 y se hacen unas aclaraciones y (ministerio de salud pública), por $ 1.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, en el Departamento Administrativo de Seguridad por $ 60.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1975 por $ 60.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34357 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 5.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34357 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 5.
Artículo 3° Hácense las siguientes aclaraciones en el Capítulo 155 del Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional para la vigencia fiscal en curso:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34357 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 5.
Artículo 4° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de junio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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