Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 10 de marzo de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo primero. Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número 245 del 10 de marzo de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 245 DE 1983
(marzo 10)
por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 036 de noviembre 2 de 1978, aprobado por el Decreto 2587 de 1978, mediante el cual se adopta el Manual de Requisitos Mínimos que señala las calidades que debe acreditar el personal para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto de Seguros Sociales, y se dictan otras disposiciones.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales que le confieren los Decretos extraordinarios números 1650 y 1651 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo primero. Modificar el artículo 105 del Acuerdo número 036 de 1978, cuyo texto quedará así:
"Del Jefe de la Oficina de Planeación e Informática del Nivel Nacional. Clase III:
- Título profesional.
- Estudios adicionales no inferiores a 1.000 horas en administración, planeación o áreas afines.
- Tres (3) años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la administración, planeación u organización de servicios de salud, a niveles directivo o asesor".
Artículo segundo. Modificar el artículo 132 del Acuerdo número 036 de 1978, cuyo texto quedará así:
"Del Jefe de la Oficina de Planeación e Informática del Nivel Seccional 'A'. Son requisitos para el cargo de Jefe de la Oficina de Planeación e Informática del Nivel Seccional "A". Clase II:
- Título profesional.
- Estudios adicionales, no inferiores a 500 horas en administración, planeación o áreas afines.
- Tres (3) años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la administración, planeación u organización de servicios de salud, a niveles directivos o asesor y cinco (5) años para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos".
Artículo tercero. Modificar el artículo 158 del Acuerdo número 036 de 1978, cuyo texto quedará así:
"Del Jefe de la Oficina de Planeación e Informática del Nivel Seccional "B". Son requisitos para el cargo de Jefe de la Oficina de Planeación e Informática del Nivel Seccional "B". Clase I:
- Título profesional.
- Estudios adicionales, no inferiores a 250 horas en administración, planeación o áreas afines.
- Dos (2) años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la administración, planeación u organización de servicios de salud, a niveles directivo o asesor y tres (3) años para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos".
Artículo cuarto. Modificar parcialmente el artículo 120 del Acuerdo número 036 de 1978, cuyo texto quedará así:
"Del cargo de Subdirector de Recursos Físicos. Son requisitos para el cargo de Subdirector de Recursos Físicos. Clase I:
- Título profesional de ingeniero, arquitecto o administrador de empresas.
- Estudios adicionales no inferiores a 1.000 horas, en administración.
- Tres (3) años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la planeación, organización y administración de recursos físicos o áreas afines, a niveles directivo o asesor, y cinco (5) años para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos".
Artículo quinto. Modificar parcialmente el artículo 147 del Acuerdo número 036 de 1978, cuyo texto quedará así:
"Del cargo de Subgerente de Recursos Físicos del Nivel Seccional "A". Son requisitos para el cargo de Subgerente de Recursos Físicos. Clase III:
- Título profesional de ingeniero, arquitecto o administrador de empresas.
- Estudios adicionales no inferiores a 500 horas, en administración.
- Tres (3) años de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la planeación y administración de recursos físicos o áreas afines a niveles directivo o asesor y cinco (5) años, para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos".
Artículo sexto. Modificar parcialmente el artículo 24 del Acuerdo número 036 de 1978, cuyo texto quedará así:
"Del cargo de médico especialista. Son requisitos para el cargo de médico especialista:
- a) Clase I.
- Título de médico cirujano.
- Título o certificado académico que acredite estudios de postgrado en la especialidad respectiva.
- b) Clase II.
- Título de médico cirujano.
- Título o certificado académico que acredite estudios de postgrado en la especialidad respectiva.
- Un (1) año de experiencia como especialista en el ejercicio de funciones relacionadas con la especialidad.
- c) Clase III.
- Título de médico cirujano.
- Título o certificado académico que acredite estudios de postgrado en la especialidad respectiva.
- Estudios adicionales no inferiores a 120 horas aplicables al ejercicio de las funciones del cargo.
- Un (1) año de experiencia como especialista en el ejercicio de funciones relacionadas con la especialidad o dos (2) años para quienes no acreditan los estudios adicionales exigidos.
- d) Clase IV.
- Título de médico cirujano.
- Título o certificado académico que acredite estudios de postgrado en la especialidad respectiva.
- Estudios adicionales no inferiores a 240 horas aplicables al ejercicio de las funciones del cargo.
- Dos (2) años de experiencia como especialista en el ejercicio de funciones relacionadas con la especialidad o cuatro (4) años para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos".
En los cargos con funciones directivas de los niveles nacional, seccional y local contemplados en este Acuerdo, para los cuales se estipula que su ejercicio corresponde a médico especialista, los estudios de postgrado en administración de servicios de salud o evaluación médico-legal con una duración no inferior a 500 horas, podrán homologarse al título o certificado de postgrado exigido.
Artículo séptimo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres (1983).
(Fdo.), El Presidente, Beatriz Elvira de Guzmán.
(Fdo.), La Secretaria, Marina Camacho de Samper.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jaime Pinzón López. El Ministro de Salud, Jorge García Gómez. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Ericina Mendoza Saladén.
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