por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1998-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976 establece que, con excepción de las misiones diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar a reconocimiento de suma alguna para los gastos de la fiesta Patria que se celebra el 20 de julio de cada año;

Que la cuantía de los dineros que debe asignarse a cada una de las misiones se fijará anualmente mediante decreto ejecutivo,

DECRETA:

Artículo 1°. En desarrollo de lo establecido en artículo 2° del Decreto 1073 de fecha 1° de junio de 1976, asígnanse a las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas:
Embajada de Colombia en Caracas, Venezuela US$14.000.00
Embajada de Colombia en Quito, Ecuador US$12.000.00
Embajada de Colombia en Lima, Perú US$12.000.00
Embajada de Colombia en Panamá, Panamá US$12.000.00
Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se efectuará con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, según certificados de disponibilidad números 1530 y 1639 del 1° y 17 de junio de 1998, expedido por el Jefe del Area de Presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de junio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Camilo Reyes Rodríguez.

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