Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 6.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-08-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 9a de 1972, facultó, al Gobierno nacional para distribuir las partidas liquidadas, en el, Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito, Público, para lo cual, solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio, de Desarrollo Económico, con el concepto favorable del Departamento Administrativo, de planeación, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 6.000.000.00, correspondientes al programa de Plantación y, Fomento, en el Departamento del Chocó, de su presupuesto de inversión de la actual vigencia;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada, a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973.

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

CAPITULO 650

Ministerio de Desarrollo Económico.

Programa 653

Planeación Y fomento de los Departamentos y Municipios.

Inversión indirecta.

Recursos del Crédito Interno

Bonos Ley 21/43

605-442-Artículo 6588. Planeación y Fomento del Departamento del Chocó $ 6.000.000
Que se distribuye así:
Proyecto 1. Caminos Vecinales $ 2.500.000.
a) Titumate-Balboa $ 700.000
b) Bagado-Cértegui 1.000.000
c) Tutunendo-Icho 500.000.
d) Rio Blanco-Salamita 300.000
Proyecto 2. Educación $ 500.000
a) Reparación y terminación de aulas escolares 300.000
b) Dotación de aulas escolares 200.000
Proyecto 3. Electrificación rural $ 600.000
a) Compra de plantas eléctricas, redes y accesorios 350.000
b) Reparación de plantas eléctricas 250.000
Proyecto 4. Transporte $ 1.300.00
a) Compra de un barco de cabotaje para servicio de la Costa del Pacífico 1.300.000
Proyecto 5. Puentes $ 250.000
a) Puente de La Yesquita 250.000
Proyecto 6 Aeropuertos $ 300.000
a) Aeropuerto de Bahía Solano 300.000
Proyecto 7 Reparaciones locativas 250.000
a) Reparaciones edificios departamentales 250.000
Proyecto 8 Acción Comunal 300.000
Total 6.000.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese publíquese.

Dado en Bogotá, D.E a 26 de junio de 1973

MISAELE PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico encargado,

Oscar Uribe Londoño.

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