Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 6.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 9a de 1972, facultó, al Gobierno nacional para distribuir las partidas liquidadas, en el, Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito, Público, para lo cual, solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio, de Desarrollo Económico, con el concepto favorable del Departamento Administrativo, de planeación, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 6.000.000.00, correspondientes al programa de Plantación y, Fomento, en el Departamento del Chocó, de su presupuesto de inversión de la actual vigencia;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada, a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
CAPITULO 650
Ministerio de Desarrollo Económico.
Programa 653
Planeación Y fomento de los Departamentos y Municipios.
Inversión indirecta.
Recursos del Crédito Interno
Bonos Ley 21/43
| 605-442-Artículo 6588. Planeación y Fomento del Departamento del Chocó | $ | 6.000.000 |
|---|---|---|
| Que se distribuye así: | ||
| Proyecto 1. Caminos Vecinales | $ | 2.500.000. |
| a) Titumate-Balboa | $ | 700.000 |
| b) Bagado-Cértegui | 1.000.000 | |
| c) Tutunendo-Icho | 500.000. | |
| d) Rio Blanco-Salamita | 300.000 | |
| Proyecto 2. Educación | $ | 500.000 |
| a) Reparación y terminación de aulas escolares | 300.000 | |
| b) Dotación de aulas escolares | 200.000 | |
| Proyecto 3. Electrificación rural | $ | 600.000 |
| a) Compra de plantas eléctricas, redes y accesorios | 350.000 | |
| b) Reparación de plantas eléctricas | 250.000 | |
| Proyecto 4. Transporte | $ | 1.300.00 |
| a) Compra de un barco de cabotaje para servicio de la Costa del Pacífico | 1.300.000 | |
| Proyecto 5. Puentes | $ | 250.000 |
| a) Puente de La Yesquita | 250.000 | |
| Proyecto 6 Aeropuertos | $ | 300.000 |
| a) Aeropuerto de Bahía Solano | 300.000 | |
| Proyecto 7 Reparaciones locativas | 250.000 | |
| a) Reparaciones edificios departamentales | 250.000 | |
| Proyecto 8 Acción Comunal | 300.000 | |
| Total | 6.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese publíquese.
Dado en Bogotá, D.E a 26 de junio de 1973
MISAELE PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico encargado,
Oscar Uribe Londoño.
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