por el cual se fija nueva tarifa para el servicio de giros postales extraordinarios y se deroga el Decreto 1200 de fecha 9 de los corrientes

Rango Decreto
Publicación 1914-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

que consultando detenidamente el Decreto sobre porte de los avisos telegráficos de giros postales extraordinarios, de fecha nueve (9) del actual, bajo el número 1200, presenta en su práctica dificultades de carácter sustancial, ya porque recarga demasiado las labores de las Oficinas Postales, como porque el procedimiento se prestaría a fraudes y falsificaciones, y es preferible aumentar proporcionalmente los derechos que se pagan por los giros a que el porte de los telegramas de aviso sea por cuenta de los remitentes,

decreta:

Artículo único. Desde el día quince del mes que corre, fíjase la siguiente tarifa para los envíos de dinero por medio de giros postales extraordinarios.

De dos pesos ($ 2) a cinco pesos ($ 5), veinte centavos ($ 0-20).

De a cinco pesos ($ 5) a diez pesos ($ 10), cuarenta centavos ($ 0-40); y

De diez pesos ($ 10) hasta veinte pesos ($ 20), ochenta centavos ($ 0-80).

Queda derogado el Decreto número 1200, de fecha 9 de los corrientes .

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de noviembre de 1914.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

miguel ABADIA MENDEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.