Por el cual se adiciona el Decreto 1112 de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 1049 de 1933 estableció el pago de la cuota militar en bonos de la defensa nacional cuando dicho pago se efectuara dentro del respectivo trimestre o se anticiparan los siguientes.
Que posteriormente, por Decreto 1619 del mismo año, se permitió el pago del mismo impuesto en bonos de la defensa nacional, aun cuando se tratara de semestres atrasados.
Que la Contraloría General de la República ha venido glosando el pago del impuesto denominado cuota militar, verificado en bonos de la defensa nacional por algunos contribuyentes a quienes no se les había hecho la respectiva liquidación y, por lo tanto, no podían consignar sus cuotas dentro del término establecido,
DECRETA
Artículo único. Las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional aceptarán en bonos de la defensa nacional el pago de la cuota militar causada en 1933, a aquellos contribuyentes cuyas liquidaciones no se hubieran hecho con anterioridad al 28 de septiembre del mismo año.
Comuníquese y publíquese
Dado en Fusagasugá a 14 de junio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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