Por el cual se dictan algunas disposiciones relacionadas con la Auditoría del Terminal Marítimo de Barranquilla y de la Empresa Administradora de los Servicios Públicos de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1938-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República, por medio de la Resolución número 23, de 1° del presente mes de julio, creó la Auditoria del Terminal Marítimo de Barranquilla, con residencia en esa ciudad, encargada de fiscalizar el manejo de fondos y bienes nacionales, y de examinar y fenecer las cuentas, correspondientes a la ampliación del puerto terminal, marítimo y fluvial de Barranquilla, y a la administración y explotación del mismo y de las Bocas de Ceniza.

Que por medio de la misma Resolución, la Contraloría General creó, también, la Auditoría de la Administración de las Empresas Públicas de Cartagena, con residencia en esa ciudad, para fiscalizar el manejode los fondos y bienes correspondientes a la administración y explotación de las Empresas del Acueducto y de Energía y Luz Eléctrica de Cartagena, y estudiar y fenecer las respectivas cuentas, y para supervigilar el manejo de los fondos y bienes nacionales a cargo de la Administración del puerto de Cartagena.

Que la Contraloría General, por medio de la expresada Resolución, señaló la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250) como sueldo mensual de cada uno de los mencionados Auditores, y dispuso que tales asignaciones fueran cubiertas con cargo a las referidas obras, en la forma que determinara el Ministerio de Obras Públicas.

Que las Compañías contratistas de la ampliación, administración y explotación del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla; de la administración y explotación de las Empresas del Acueducto y de Energía y Luz Eléctrica de Cartagena, y de la administración y explotación del puerto de Cartagena, han aceptado la creación de las expresadas Auditorías,

DECRETA:

Articulo 1° El sueldo del Auditor del Terminal Marítimode Barranquilla y sus gastos de transporte de Bogotá a Barranquilla, serán cubiertos por la Compañía del Puerto y Terminal de Barranquilla, S. A., con los fondos provenientes de la explotación de dicho puerto.
Artículo 2° El sueldo del Auditor de la Empresa Administradora de los Servicios Públicos de Cartagena y sus gastos de transporte de Bogotá a Cartagena, serán pagados por la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena, S. A., con los fondos provenientes de la explotación de las Empresas del Acueducto y de Energia y Luz Eléctrica de esa ciudad.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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