Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)
(Ministerio de Educación Nacional).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Mácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |
|---|---|
| CAPITULO 69. | |
| Del artículo 1044. Para pagar los aumentos decretados por la Ley 109de 1946 para los empleados y Profesores del Ministerio | $ 2.700.00 |
| CAPITULO 76. | |
| Al artículo 1260. Para sueldos de la Dirección de Extensión Cultural y de los servicios de cinematografía, cultura popular, museos, arqueología, escuelas ambulantes, radiodifusora nacional y educación física | $ 2.700.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional,
José Vicente DAVILA,
Digitó: CC1.023.922.646
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