Por el cual se re afora el impuesto sobre aduanas y recargos

Rango Decreto
Publicación 1951-06-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Reafórase el impuesto sobre aduanas y recargos (Numeral 11 del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia) en la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos ($ 150.000.000.00) moneda legal.
Artículo segundo. El Gobierno Nacional queda facultado para efectuar las operaciones presupuestales que demande el cumplimiento de este Decreto.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 1° de junio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M. - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra, Gonzalo Restrepo Jaramillo - El-Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar - El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau - El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministro de Correos y Telégrafos, José TomásAngulo - El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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