Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 152.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-08-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Qué por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que él Ministerio de Desarrollo económico, por medio de la Resolución número 206 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 152.000, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo presupuesto

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 38 de 1974 por $ 152.000 para amparar el traslado presupuestal de que trata esté Decretó; y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA

Artículo 1º Hácese el siguiente trasladó en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministerio de Desarrollo Económico

Contracrédito

Capítulo 245

Superintendencia de Industria y Comercio

Programa 245

Industria y Comercio

Servicios Personales

102 251 120. Artículo 2524. Prima Técnica 152.000
Suma el contracrédito $ 152.000
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Desarrollo Económico Ministerio de Desarrollo Económico
Crédito Crédito
Programa 248 Programa 248
Pagó de vigencias expiradas Pagó de vigencias expiradas
Servicios Personales Servicios Personales
Artículo 2571. Retroactividad salarial 1973 152.000
Suma el crédito $ 152.000
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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