Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 152.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Qué por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que él Ministerio de Desarrollo económico, por medio de la Resolución número 206 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $ 152.000, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo presupuesto
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 38 de 1974 por $ 152.000 para amparar el traslado presupuestal de que trata esté Decretó; y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Artículo 1º Hácese el siguiente trasladó en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Desarrollo Económico
Contracrédito
Capítulo 245
Superintendencia de Industria y Comercio
Programa 245
Industria y Comercio
Servicios Personales
| 102 251 120. Artículo 2524. Prima Técnica | 152.000 |
|---|---|
| Suma el contracrédito | $ 152.000 |
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
| Ministerio de Desarrollo Económico | Ministerio de Desarrollo Económico |
| Crédito | Crédito |
| Programa 248 | Programa 248 |
| Pagó de vigencias expiradas | Pagó de vigencias expiradas |
| Servicios Personales | Servicios Personales |
| Artículo 2571. Retroactividad salarial 1973 | 152.000 |
| Suma el crédito | $ 152.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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