Por el cual se hace la provisión de unos empleos de la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargos creados por Decreto número 681 de 21 de marzo de 1980
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1° Incorporase a la Planta de Personal de la Administración de Impuestos Nacionales de Sogamoso de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cargos creados por Decreto Número 681 del 21 de marzo de 1980; a las siguientes personas:
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES
Administración Impuestos Nacionales Sogamoso
Despacho del Administrador.
Denominación del empleo - Código y grado - Sueldo básico - Nombre de las personas.
Administrador de Impuestos: 2060-06. $ 26.900. Mario Augusto Castro Ramírez.
Sección de Liquidación.
Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200. Carlos Hernando González Parra.
División de Documentación.
Sección de Secretaria, Correspondencia y Archivo.
Jefe de Sección, 2075-02. S 21.200. Natalia Rojas de Caro.
Sección de Análisis y Crítica de Documentos.
Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200. Emiro Rodríguez Marín.
División de Auditoría.
Sección de Auditoría Interna de Impuestos sobre la Renta y Sucesora.
Jefe de Sección: -2075-02. $ 21.200. Clara Inés Cortés de Mojica
Sección de Auditoría Interna de Impuesto sobre las ventas.
Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200. Miguel Ángel Leal Mora.
Sección de Auditoría Externa.
Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200. Elsy Cecilia Montañez Salcedo.
División de Recaudo.
Sección de Cuentas Corrientes y Caja.
Jefe .des Sección: 2075-02. $ 21.200. - Olga María Jiménez de Torres.
Sección de Cobranzas.
Jefe de-Sección: 2075-02. 5 21.200. Miguel Antonio Forero Ángel.
Sección de Contabilidad.
Jefe de Sección: 2075-02. $ 21.200. María Beatriz Barrera de Rejas.
Sección de Visitadora de Recaudo.
Jefe de Sección: 20-75-02. $ 21.200. Jorge Alirio Aranguren Aranguren.
Artículo 2° Los funcionarios incorporados por el presente Decreto no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto fiscal.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la. Fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Jaime García Parra.
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