por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 368 de 1997, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1997-05-09
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 22
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El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales de conformidad con el Decreto 1166 de 1997, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11, 14 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 20 del Decreto 2133 de 1992 y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 368 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°. Objetivos específicos. La Red de Solidaridad Social, establecimiento público creado en virtud de la Ley 368 de 1997, tendrá como objetivos específicos los siguientes:

Parágrafo. En desarrollo de sus objetivos, la Red de Solidaridad Social estará sujeta a los criterios de concertación, focalización, proactividad y cofinanciación.

Artículo 2°. Funciones específicas. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Red de Solidaridad Social tendrá como funciones específicas las siguientes:

Artículo 3°. Junta Directiva. La Red de Solidaridad Social tendrá una Junta Directiva integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá; dos miembros designados por el Presidente de la República y dos más elegidos por la plenaria de cada Cámara del Congreso de la República.

Parágrafo. A las sesiones de la Junta Directiva podrán ser invitados representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o los funcionarios que sean del caso.

A las deliberaciones de la Junta Directiva asistirá con derecho a voz pero sin voto, el Gerente General de la Red de Solidaridad Social.

Artículo 4°. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva:

Parágrafo transitorio. La primera reunión de la Junta Directiva tendrá por objeto la adopción de laestructura administrativa de la entidad, su planta de personal y sus estatutos.

Artículo 5°. Posesión de los miembros de Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Artículo 6°. Secretario de la Junta Directiva. Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Secretario General de la Red de Solidaridad Social, o quién haga sus veces.

Artículo 7°. Quórum. Constituirá quórum para las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva la mitad más uno de los miembros que la integran.

Artículo 8°. Decisiones de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva requerirán para su adopción del voto favorable de la mitad más uno de los miembros.

Artículo 9°. Actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales una vez adoptados deben llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo 1. Las reuniones de la Junta Directiva se hacen constar por medio de actas, las cuales serán suscritas por el Presidente de la Junta, o quien haga sus veces, y el secretario de la misma.

Parágrafo 2. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la junta.

Artículo 11. Atribuciones del Gerente General. Para el cumplimiento de los objetivos de la Red de Solidaridad Social el Gerente General podrá:

Artículo 12. Estructura y planta de personal. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones la Red de Solidaridad Social contará con una estructura funcional y de programas y una planta de personal global, que le permitan desarrollar con eficiencia y eficacia los planes y programas de la Entidad.

Artículo 13. Patrimonio. El patrimonio de la Red de Solidaridad Social está constituido por:

Parágrafo Transitorio: Las reservas presupuestales y cuentas por pagar de lavigencia fiscal de 1996 debidamente constituidas con cargo al presupuesto de las entidades o fondos que se fusionen en virtud del presente decreto con la Red de Solidaridad Social, serán ejecutadas por esta última.

Artículo 14. Régimen de sus actividades y operaciones: La Red de Solidaridad Social en sus operaciones, actos y contratos se regirá por lo previsto en su ley de creación, el presente decreto, la Ley 80 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen.

Las donaciones que reciba la Red de Solidaridad Social no requieren de insinuación judicial y se podrán aceptar sin procedimiento especial a juicio del Gerente General de la Entidad.

Las donaciones que reciba la Red de Solidaridad Social de parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, gozarán además de la exención de impuestos nacionales de cualquier naturaleza, incluidos los impuestos de timbre y valor agregado.

Artículo 15. Fusión del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social con la Red de Solidaridad Social: Fusiónase el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de que tratan el artículo transitorio 46 de la Constitución Política y el Decreto 2099 de 1994 con la Red de Solidaridad Social, a la cual se transfieren los bienes, derechos, obligaciones y funciones que correspondan con los objetivos de esta última.

Artículo 16. Transitorio. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones:La Red de Solidaridad Social transferirá al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con destino al Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo y al Fondo de Programas Especiales para la Paz, los bienes, derechos y obligaciones adquiridos por la Red de Solidaridad Social, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo y los Programas Especiales para la Paz, mediante acta que suscribirán los representantes legales de las dos entidades.

Artículo 18. Transitorio. Planta de personal: En tanto se promulgan las normas que adoptan la nueva planta de personal de la Red de Solidaridad Social los funcionarios públicos incorporados en la actual planta de personal del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, dentro de la organización de la Red de Solidaridad Social de que trata este Decreto.

El representante legal del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social continuará ejerciendo sus funciones hasta que el representante legal de la Red de Solidaridad Social tome posesión del cargo.

Artículo 19. Control fiscal: La vigilancia de la Gestión Fiscal de la Red de Solidaridad Social, será ejercida por la Contraloría General de la República, deconformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 20. Apropiaciones presupuestales: Las apropiaciones presupuestales con destino a la Red de Solidaridad Social de identificarán según la naturaleza de las actividades y se clasificarán por programas.

Artículo 21. Operaciones presupuestales: Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, el Gobierno Nacional efectuará las operaciones y traslados presupuestales requeridos.

Artículo 22. Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 1997.

HORACIO SERPA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada.

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