por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 2009-04-13
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará los días 14 y 15 de abril, a la cudad de Caracas (República Bolivariana de Venezuela), con el fin de realizar una Visita Oficial a ese país, y a la Ciudad de Río de Janeiro (República Federativa del Brasil), para asistir al Foro Económico Mundial, y al Encuentro Bilateral con el Presidente Luiz Inácio Lula Da Silva; y, los días 17, 18 y 19 de abril del presente año, a la ciudad de Puerto España (Trinidad y Tobago), donde participará en la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

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