Por el cual se adiciona el Decreto número 665 de 1886, reglamentario de la Ley 32 de 1886, sobre propiedad literaria y artística
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de la autorización que le confiere el artículo 74 de la Ley 32 de 1886, sobre propiedad literaria y artística, y
considerando:
Que algunas personas solicitan en un mismo memorial la inscripción de varias obras en el libro de registro de la propiedad literaria y artística;
Que al expedirse una sola patente para varias obras, ya sean literarias o artísticas, se dejan de cobrar las estampillas que la ley exige para cada obra, causando de esta manera una merma a los ingresos del Tesoro Nacional, y
Que algunos solicitantes de inscripción de la propiedad literaria y artística de una obra hacen sentar la correspondiente partida, sin recibir la patente que grava la ley, decreta:
Artículo 1° Cuando se solicite la inscripción de varias obras en el libro de registro de propiedad literaria y artística, en un mismo memorial, se cobrará por cada obra diferente el impuesto de timbre que el decreto orgánico respectivo señale para cada una.
Artículo 2° Queda sin valor de ninguna clase la inscripción de una obra, cuando el peticionario no se haga poseedor de la correspondiente copia o patente de inscripción.
Artículo 3° En cada partida que se siente en el libro en referencia, se hará constar que el peticionario ha llevado la patente de la obra debidamente estampillada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-el ministro de instrucción pública, Alberto PORTOCARRERO.
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