Por el cual se prorroga el término de que trata el Decreto número 811 de 1933
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase hasta el día 30 de julio presente el término fijado para la inscripción de los establecimientos públicos oficiales de educación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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