Por el cual se prorroga el término de que trata el Decreto número 811 de 1933

Rango Decreto
Publicación 1933-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase hasta el día 30 de julio presente el término fijado para la inscripción de los establecimientos públicos oficiales de educación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de julio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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