Por el cual se aprueba una reforma a los Estatutos del Banco Postal

Rango Decreto
Publicación 1944-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase la siguiente reforma a los Estatutos del Banco Postal, adaptada por la Junta Directiva del mismo en su sesión del 28 de abril de 1944:

El parágrafo del artículo 7° de los Estatutos quedará así:

"Parágrafo. Los Administra dores de Correos, los Telegrafistas Administradores, los Radiotelegrafistas Administradores y los Oficiales de Giros que presten servicios en oficinas autorizadas para emitir y pagar giros postales o telegráficos, son Agentes de hecho del Banco Postal y deberán atender a dicho servicio observando estrictamente las reglas e instrucciones que sobre el mismo expida el Banco Postal. La remuneración de estos funcionarios es la que el Ministerio de Correos y Telégrafos les tenga actualmente asignada en su presupuesto o las que les señale en años venideros en los Decretos sobre asignaciones, salvo el caso en que las funciones de sus puestos y el volumen del movimiento de giros justifiquen un sobresueldo o la creación de puestos auxiliares, pagados por el Banco".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de mayo de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alirio GOMEZ PICON.

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